Incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III - 2025): Adquisición de vehículoseléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Código de ayuda:
S24482/25Norma:
Orden IND/33/2025, de 21 de julio. Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta la conclusión de su vigencia.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas públicas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.La finalidad de esta convocatoria es contribuir al cumplimiento de los objetivos de "descarbonización" del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que el domicilio de la actividad se encuentre en la Comunidad Autónoma de Cantabria.2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que no desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (particulares).
3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, con lo establecido en su artículo 11.3, siempre entendido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que si serían elegibles. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.º Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre que no ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en cuyo caso se consideran incluidas en el ordinal 4º.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán actuaciones subvencionables la adquisición de vehículos eléctricos en alguno de los concesionarios, puntos de venta y/o empresas de renting adheridos al Programa MOVES III - 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los requisitos especificados en el anexo I de la presente convocatoria.Requisitos:
Para los beneficiarios del apartado Cuarto.1 ordinal 1.º (autónomos), la concesión de estas ayudas estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.Documentos asociados
Boletín:
01/04/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
31/07/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 146
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
31/07/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 146
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento