Incentivos en el ambito ferial de Cataluña.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S41991/11

Norma:

Barcelona, 29 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones en el ámbito ferial de Cataluña, con el objeto de favorecer el conocimiento y la problemática de los sectores económicos de Cataluña por parte de los promotores de actividades feriales, para fomentar la colaboración entre pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios, y su incidencia en el proceso de distribución global.

Asimismo, promover mejoras de la calidad en los servicios feriales de los organizadores y responsables
públicos y privados de las ferias catalanas incidiendo en el campo de la seguridad, la mejora de la gestión y la dinamización de la economía local.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Programa 1: Hasta el 50% de los gastos con un máximo de 7.000 euros.

- Programa 2:

a) En el caso de las actuaciones que se acojan a la base 20.2.2.a), el incentivo puede llegar hasta el 50% de los gastos, con un máximo de 1.500 euros.

b) En el caso de las actuaciones que se acojan a las bases 20.2.2.b) y 20.2.c), el incentivo puede llegar hasta el 50% de los gastos, con un máximo de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades organizadoras inscritas y acreditadas en el Registro de Actividades Feriales y, en su caso, otros entes que agrupen y/o gestionen infraestructuras o actividades feriales, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programa 1: Acciones para estudios de estrategia, prospección e innovación en el ámbito de las actividades feriales.

Acciones para estudios de estrategia, prospección e innovación en el ámbito de las actividades feriales.

- Programa 2: Acciones de promoción y mejora de los servicios feriales.

Acciones de promoción y mejora de los servicios feriales.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril; el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir con la normativa europea de las ayudas de minimis (sólo empresas).

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de subvenciones y/o incentivos para la misma finalidad.

g) No haber sido sancionada durante el año anterior a la publicación de esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Reial decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) No tener la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) nº. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento
general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

j) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

l) Declarar las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, que debe formalizarse en los términos que establece el artículo 92.2 y) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña.

m) Declarar expresamente por parte de la persona solicitante conforme la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y, si procede, los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil y/o en el registro correspondiente si se trata de una entidad o asociación.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5946
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento