Incentivos del Plan Renove Vehículos Andalucía.
Código de ayuda:
S06837/26Norma:
Orden de 6 de marzo de 2026. Resolución de 12 de marzo de 2026.Resolución de 10 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 3.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte mediante la adquisición de vehículos turismos (vehículos M1) o de furgonetas (vehículos N1), según la clasificación de las categorías de vehículos establecida en el artículo 4 punto 1 del REGLAMENTO (UE) 2018/858 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DELCONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículo, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, que se acompañan del achatarramiento de vehículos que dispongan de Inspección Técnica de Vehículos ITV vigente.
Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor
AndalucíaConvoca:
Consejería de Industria, Energía y Minas (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Importe cierto: 3.000 euros por vehículoBeneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y que su domicilio fiscal o establecimiento esté en Andalucía.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los conceptos subvencionables se encuadran en los tipos de actuación que a continuación se relacionan:a) Vehículos M1 (Turismos) con un valor de emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2/km.
b) Vehículos N1 (Furgonetas) de MTMA no superior a 3.500 kg con un valor de emisiones inferiores o iguales a 120 g CO2/km.
Requisitos:
Para ser persona beneficiaria de los incentivos se requiere:a) Que el adquirente titular del vehículo objeto de la subvención realice la baja definitiva con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, en circulación de un vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
b) Que el adquirente titular del vehículo objeto de la subvención ostente la titularidad del vehículo a achatarrar, como mínimo, desde el día anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria de los incentivos.
c) El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en el que se hace la solicitud del incentivo de, por lo menos, diez años.
d) El vehículo a achatarrar deberá contar con la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos ITV en vigor.
e) Las personas beneficiarias deberán tener domicilio fiscal o disponer de un establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Las personas beneficiarias deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentos asociados
Boletín:
10/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 47C1
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
13/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 50 C1
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 50 C1
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
13/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 50 C1
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 50 C1
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
13/04/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 69
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
