Incentivos de mejora Energética del Transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

Código de ayuda:

S23237/19

Norma:

Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero. Resolución de 11 de abril de 2019. Resolución de 31 de mayo de 2019. Resolución de 26 de noviembre de 2019. Resolución de 28 de enero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 14 de mayo de 2019 y hasta el 19 de junio de 2019 (actuaciones 1 y 2) y hasta el 15 de octubre de 2019 (actuación 3)

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), a la que corresponde un crédito máximo de 8.096.943,04 euros.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Hacienda, Industria y Energía (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para las actuaciones 1 y 2:

a) Los profesionales autónomos.

b) Las personas físicas mayores de edad no incluidas en el apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

e) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, la administración autonómica, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de
derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

Para la actuación 3:

Todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Actuación 1: Adquisición de vehículos nuevos de energías alternativas. Para el caso de vehículos de la categoría M1 o N1, es obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años.

Los vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) (http://www.idae.es/coches-cuantoconsumen).

- Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

- Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Documentos asociados

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