Incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatorias 2018-2020.

Código de ayuda:

S58664/17

Norma:

ORDEN de 28 de noviembre de 2017. Decreto 185/2017, de 7 de noviembre. Orden de 28 de noviembre de 2017. RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando los criterios de valoración previstos para cada modalidad de subvención.

2. La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión se establece en un 45% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 25% o el 35% respectivamente.

3. Los proyectos de inversión que reciban subvenciones al amparo de este Decreto no podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER o al FEMP.

4. Las subvenciones concedidas estarán cofinanciadas con Fondos FEDER con excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación.

Los proyectos de inversión subvencionados por el Decreto 185/2017, de 7 de noviembre, también podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con FEDER siempre que la normativa comunitaria que regula este fondo lo permita.

El crédito previsto en la convocatoria asciende a 16.100.000 € euros. Esta cantidad podrá ser aumentada en función de las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, y en especial, las Pymes, que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables.

Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado anterior deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Civiles con personalidad jurídica.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y, con la excepción de las empresas de inserción laboral, las que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

a) Subvenciones por actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.

b) Subvenciones por relevo generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

c) Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0. Será aquella que pueda recibir una empresa industrial productiva que vaya a implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.

Estas tres modalidades son incompatibles entre sí. No se podrá solicitar subvención por dos modalidades distintas cuando se refieran a una misma partida de gasto.

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