Incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

Código de ayuda:

S03719/19

Norma:

DECRETO 208/2018, de 28 de diciembre. ORDEN de 15 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyo a las inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se destinen a la transformación y comercialización o desarrollo de productos agrícolas que se encuentren recogidos, tanto el producto como el resultado de la transformación, en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con la finalidad de promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en la región.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora, transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables, las siguientes inversiones:

1. Obra civil y/o adquisición de inmuebles:

a) La construcción de nuevos edificios.

b) La adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud al amparo del presente decreto.

c) Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos de propiedad de la solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.

d) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad de la solicitante y que no sean objeto de cesión.

e) La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.

f) La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.

g) La construcción de depósitos.

h) Balsa de acumulación o de almacenaje de subproductos.

i) Bancadas de depósitos y de máquinas.

2. Maquinaria y equipamientos:

a) Depósitos.

b) Maquinaria de proceso del producto.

c) Elementos de transporte interior.

d) Equipos de medida y control.

e) Depuración de aguas residuales.

f) Otra maquinaria y equipamiento.

g) Aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión. En especial, inversiones dirigidas a la implantación de la industria conectada 4.0.

3. Instalaciones:

a) Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.

b) Instalaciones de gas y generadores térmicos.

c) Instalaciones eléctricas.

d) Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.

e) Instalaciones de seguridad y contraincendios.

f) Otras instalaciones.

4. Otras inversiones:

a) Costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa.

b) Traslados de centros productivos existentes: Desmontaje del lugar inicial, traslado y montaje en el lugar definitivo.

c) Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa nacional más estricta que la normativa comunitaria.

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