Incentivos a la contratacion indefinida de los parados de larga duracion, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S03346/09

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de los parados y paradas de larga duración que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo, la presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el
año 2009 de los incentivos a la contratación indefinida.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten por cuenta ajena personas trabajadoras desempleadas de larga duración, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia

Requisitos:

a) La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa deberá ser igual o superior al 75% en el mes de la
contratación objeto de solicitud de subvención. A los efectos de esta orden, se entenderá por tasa de
estabilidad el porcentaje de personal trabajador fijo sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

b) Como consecuencia de la contratación indefinida inicial que se fomenta, tiene que incrementarse la
plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de
los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral. Únicamente son subvencionables
las contrataciones que superen dicha media. En el cómputo del incremento la plantilla fija, no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores y trabajadoras que se produjesen por propia voluntad del trabajador o trabajadora ou por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

c) Las contrataciónes indefinidas iniciales deberán suponer incremento de la plantilla global de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a aquel en el que se formalice el contrato indefinido por el que se solicite subvención.

d) A los efectos del cálculo de la tasa de estabilidad y del incremento de personal fijo en la empresa, al
personal contratado con contratos de interinidad se le considerará la misma condición de fijo o temporal que a la persona que sustituye. Si el trabajador con contrato de interinidad sustituye a un trabajador con obligación de cotización, y que consta en el TC2, el interino no se computa.

e) Dichas contrataciones, para que puedan ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y
comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida, así como observar
los requisitos y prescriciones establecidas en la normativa de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento