Incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

Código de ayuda:

S11264/05

Norma:

Orden de 16 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres y remover los obstáculos que sobre el empleo puede producir la maternidad y otras situaciones pertenecientes al ámbito de la familia, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convoca para el año 2005 los incentivos dirigidos directamente a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, a través de las siguientes ayudas:
a) Ayudas a las empresas que reincorporen a personas trabajadoras tras un proceso de maternidad/paternidad.
b) Ayudas a las empresas que sustituyan a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Ayudas a las empresas que reincorporen a personas trabajadoras tras un proceso de maternidad-paternidad.
La ayuda, pagadera de una sola vez, consistirá en una subvención en cuantía equivalente al importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, correspondientes a la base mínima para el año 2005 del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador que se reincorpora; o, en su caso, al importe del 100% de las cuotas correspondientes a la base mínima de cotización del correspondiente régimen de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, en ambos casos calculada sobre 12 mensualidades.

B) Ayudas a las empresas que sustituyan a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.
Los contratos de interinidad para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares, se incentivarán con una ayuda de hasta 2.400 euros que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año, o la parte proporcional correspondiente cuando el contrato de interinidad se celebre a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten o reincorporen a trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones y los
requisitos establecidos en esta orden y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Ayudas a las empresas que reincorporen a personas trabajadoras tras un proceso de maternidad-paternidad.
Podrán ser objeto de subvenciones las reincorporaciones al puesto de trabajo en la empresa de las personas trabajadoras tras períodos de descanso por causa de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de 6 años, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1º y en el artículo 48.4º y 5º del Estatuto de los trabajadores, así como las reincorporaciones al ejercicio de la actividad profesional de los trabajadores autónomos, socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas, en los mismos casos y supuestos.

B) Ayudas a las empresas que sustituyan a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.
Podrán ser objeto de subvención los contratos de interinidad que se realicen con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, para sustituir a personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares -en los supuestos y términos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de
los trabajadores-por un período no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, y siempre que en virtud de disposición legal o convenio colectivo se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo, o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares en los supuestos y términos previstos en el artículo 37.5º del Estatuto de los trabajadores.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/04/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Corrección de Anexo II Descargar Documento