Incentivos a la competitividad y reactivación de los Sectores del Comercio y la Hosteleria en la campaña de Navidad 2009.

Código de ayuda:

S70191/09

Norma:

ORDEN de 3 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Propiciar el sostenimiento de la estructura empresarial y la mejora de la competitividad de las empresas de comercio y hostelería subvencionando parte de los costes salariales de las nuevas contrataciones
durante el período navideño.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Consumo
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas en activo que desarrollen su actividad en sectores del Comercio, en establecimientos fijos
ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de la Hostelería, es decir alojamientos turísticos y
establecimientos de restauración, que estén dadas de alta en el correspondiente Impuesto de Actividades
Económicas y, en el caso de la Hostelería, también habrán de estar inscritos en el registro de empresas y
establecimientos turísticos del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de acciones subvencionables las actuaciones realizadas por los beneficiarios
de estas ayudas que, al objeto de incentivar la competitividad y reactivación de los sectores de
comercio y hostelería en la campaña de navidad 2009, contraten a personas que se encuentren en
situación de desempleo, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de solicitud de las ayudas, que
se incluyan en el régimen general de la Seguridad Social, estén empadronadas en la Comunidad Autónoma
del País Vasco y no mantengan relación de consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado con
la persona titular o socios mayoritarios de la empresa contratante, siempre que el período de contratación
sea continuo, por un período de tiempo igual o superior a 45 días, y esté comprendido entre la fecha
de entrada en vigor de la presente norma y el 31 de enero del 2010, ambas inclusive, y que no sean
contrataciones a tiempo parcial.

Documentos asociados

Boletín: 12/11/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 218
Documento: Bases y Convotoria 2009 Descargar Documento