Incentivos a la Inversión industrial en investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica para sectores altamente expuestos a la competencia internacional.

Código de ayuda:

S23428/04

Norma:

Orden TRI/290/2004, de 4 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo tecnológico. Serán prioritarios los proyectos presentados por empresas de los sectores automoción y motocicletas, textil y electrónica de consumo.

Serán objeto de subvención aquellos proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo tecnológico que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes en la empresa y en la industria catalana.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el marco de los límites establecidos por el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado a proyectos de I+D, la intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del coste subvencionable para proyectos de investigación industrial, y será de hasta el 25% del coste subvencionable para proyectos de desarrollo tecnológico.

Cuando el beneficiario sea una pequeña o mediana empresa, el importe de la ayuda podrá incrementarse con un 10% adicional.

Excepcionalmente, y en los casos en que lo decida la Comisión de evaluación, dichos porcentajes podrán ser incrementados en un 5%, en el caso de pequeñas y medianas empresas en zonas de reequilibrio industrial, siempre y cuando se cumpla el ámbito comunitario en ayudas de Estado de I+D.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos por los siguientes conceptos, siempre y cuando estén vinculados a la realización del proyecto:
a) Gastos de personal propio y contratado, asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).
b) Servicios de asesoría utilizados exclusivamente para la actividad de investigación.
c) Gastos de adquisición de equipos, instrumental y material inventariable dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación.
d) Otros gastos de adquisición de material, registro de patentes, suministros y demás productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

Requisitos:

En caso de que el solicitante no sea una pyme, deberá demostrar que la ayuda otorgada a este proyecto les servirá de incentivo para llevar a cabo actividades adicionales de I+D diferentes a las que ya llevan a cabo habitualmente.

Se considerarán pequeñas y medianas empresas las que se ajusten a la definición determinada en cada momento por la Unión Europea.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4197
Documento: Bases y Convocatoria 2004 Descargar Documento