ICO Internacional 2014.

Código de ayuda:

S19591/14

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de diciembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con mayoría de capital español.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Instituto de Crédito Oficial ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe máximo por cliente: hasta 10 millones de euros o su contravalor en dólares (USD), en una o varias operaciones.

Tipo de interés: tipo fijo o variable (euro o dólar), más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.

Plazo de amortización y carencia:

Si se financia 100% liquidez: 1, 2 y 3 años con la posibilidad de 1 año de carencia.

Si se financia inversión: 1, 2, 3, 5, 7, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia.

Comisiones: la Entidad de Crédito no podrá cobrar comisiones, salvo por amortización anticipada.

Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación, salvo aval de SGR/SAECA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con mayoría de capital español.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Liquidez: Necesidades de circulante tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.

2. Inversiones productivas fuera de territorio nacional:

• Activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano.

• Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.

• Adquisición de empresas.

• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto de naturaleza análoga, que se devengue en España a la hora de adquirir el activo y se liquide como soportado en España en la declaración de IVA a la Hacienda Española.

• Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
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