I Torneo Escolar de Ajedrez de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S08828/13

Norma:

ORDEN 823/2013, de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras del Torneo Escolar de Ajedrez, destinado a fomentar el juego de ajedrez en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Los centros mejor clasificados en cada categoría serán premiados con una cantidad de 1.500 euros.

b) Los tres jugadores mejor puntuados en cada categoría recibirán:

1.o Primer premio: Una tableta con “software” de ajedrez.

2.o Segundo premio: “Software” de ajedrez y un reloj de ajedrez.

3.o Tercer premio: Un reloj de ajedrez.

c) La participante femenina que haya obtenido mejor puntuación en cada categoría del torneo, siempre y cuando no haya resultado premiada en alguna de las tres categorías, recibirá una tableta con “software” de ajedrez.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros educativos, públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid con alumnos escolarizados en Educación Primaria, Educación Secundaria y/o Bachillerato.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Fomentar el juego de ajedrez en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Requisitos:

a) Designación de un profesor preparador-coordinador, que será el responsable directo de los alumnos participantes en el torneo.

b) Aprobación de la actividad por el Consejo Escolar o por el correspondiente órgano competente.

c) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Los centros privados y concertados, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento