Fondo de Reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e innovación.

Código de ayuda:

S49855/15

Norma:

Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre. Reglamento (UE) N.º 651/2014. Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de los criterios de acceso y procedimiento aplicables a las ayudas con cargo al Fondo de Reestructuración del Sector Naval, en desarrollo del Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre y adaptados al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en lo sucesivo el Reglamento).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los astilleros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las aplicaciones del Fondo de Restructuración (en lo sucesivo, FR) se destinarán, dentro de los fines para los que ha sido creado, a subvencionar la realización de actuaciones de I+D y actuaciones de Innovación, las cuales pretenden potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y la diferenciación tecnológica de productos y procesos. Se distinguen las siguientes:

a) Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, según definición en el artículo 2.87) del Reglamento.

b) Investigación industrial, según definición en el artículo 2.85) del Reglamento.

c) Desarrollo experimental según definición en el artículo 2.86) del Reglamento.

Será aplicable también a las construcciones y transformaciones de artefactos navales (prototipo de Buque y Sistemas) tal y como se definen en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y sus modificaciones posteriores.

d) Innovación en materia de procesos, según definición en el artículo 2.97) del Reglamento.

2. Las ayudas de investigación, desarrollo e innovación se regirán por la presente orden y, en lo no dispuesto específicamente en ella, por el Reglamento. En particular, serán de aplicación las definiciones previstas en dicho Reglamento.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 303
Documento: Real Decreto 1511/2005 Descargar Documento
Boletín: 26/06/2014
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L187
Documento: Reglamento (UE) N.º 651/2014 Descargar Documento
Boletín: 15/12/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
Documento: Convocatoria Fondo Reestructuracion Descargar Documento