Fomento de la mejora de la calidad en la comercialización de productos silvícolas.

Código de ayuda:

S03555/06

Norma:

Orden de 1 de febrero de 2006. Orden de 18 de julio de 2006. Orden de 18 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, acondicionamiento y transformación de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales del monte).
En lo relativo a la madera sólo se contemplarán las operaciones anteriores al aserrado, y las realizadas por aserraderos en activo con menos de 10 empleados, radicados en el entorno rural.
No se considerarán substituciones de inversiones subvencionadas anteriormente, salvo diferencial de coste.

2. Planes y herramientas de gestión empresarial.
Servicios externos de diagnóstico, seguimiento, certificación y ejecución de medidas correctoras, salvo adquisición de maquinaria.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Ser empresas Pymes del sector forestal radicadas en Galicia, mancomunidades de montes, comunidades
de montes vecinales en mano común o agrupaciones, legalmente constituidas, de propietarios forestales con más de 100 ha.

2. Acreditar su viabilidad económica, mediante alguna de las siguientes circunstancias:
-Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de mínimo del 70% del importe de la misma.
-Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración anual de hacienda).
-Amortizaciones más beneficios superior a la sexta arte de las inversiones.
-Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.
-Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

3. Deberán tener, al menos, el 35% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido.
Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 35% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión.
No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros.
En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, el porcentaje de estabilidad laboral mínima exigida se reducirá al 33%.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/07/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 142
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento