Fomento de la mejora de la calidad en la comercialización de productos silvícolas.
Código de ayuda:
S03555/06Norma:
Orden de 1 de febrero de 2006. Orden de 18 de julio de 2006. Orden de 18 de julio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/03/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, acondicionamiento y transformación de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales del monte).En lo relativo a la madera sólo se contemplarán las operaciones anteriores al aserrado, y las realizadas por aserraderos en activo con menos de 10 empleados, radicados en el entorno rural.
No se considerarán substituciones de inversiones subvencionadas anteriormente, salvo diferencial de coste.
2. Planes y herramientas de gestión empresarial.
Servicios externos de diagnóstico, seguimiento, certificación y ejecución de medidas correctoras, salvo adquisición de maquinaria.
Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas que cumplan los requisitos.Requisitos:
1. Ser empresas Pymes del sector forestal radicadas en Galicia, mancomunidades de montes, comunidadesde montes vecinales en mano común o agrupaciones, legalmente constituidas, de propietarios forestales con más de 100 ha.
2. Acreditar su viabilidad económica, mediante alguna de las siguientes circunstancias:
-Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de mínimo del 70% del importe de la misma.
-Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración anual de hacienda).
-Amortizaciones más beneficios superior a la sexta arte de las inversiones.
-Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.
-Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.
3. Deberán tener, al menos, el 35% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido.
Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 35% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión.
No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros.
En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, el porcentaje de estabilidad laboral mínima exigida se reducirá al 33%.
Documentos asociados
Boletín:
08/02/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
24/07/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 142
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 142
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