Fomento de la contratación de seguros agrarios combinados.- Convocatoria para la anualidad 2018.

Código de ayuda:

S01373/18

Norma:

DECRETO 219/2017, de 27 de diciembre. DECRETO 66/2018, de 22 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Las pólizas de seguros agrarios se considerarán solicitudes de subvención (del 1 de enero al 31 diciembre 2018).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se regulan subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, a excepción de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención autonómica será del 30 % del importe correspondiente a la subvención estatal concedida por la contratación de seguros agrarios combinados. En ningún caso, la subvención autonómica, en unión de la subvención estatal que complementa, superará el 65 % del recibo de prima de seguro sin tener en cuenta los recargos de contratación, reduciéndose en su caso de forma que no supere dicho umbral.

Sin perjuicio de su compatibilidad con la ayuda estatal que complementa, las subvenciones reguladas en este decreto no se pueden acumular con otras recibidas en virtud de otros regímenes locales, regionales, nacionales o de la Unión para cubrir los mismos gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios quienes:

a) Contraten o renueven seguros agrarios combinados desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, ambos días incluidos, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura y hubieran sido beneficiarios de subvención estatal a la prima del seguro, extendiéndose la ayuda tanto a la póliza inicial como a las regularizaciones de la
misma.

b) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y su control en los términos establecidos en este decreto y en la disposición legal que el mismo desarrolla y complementa; consentimiento que resultará de la presentación de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 1
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/05/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 102
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento