Fomentar el desarrollo de Programas Bilingües en centros educativos de enseñanza no universitaria, en el Principado de Asturias, para el curso 2008-2009.

Código de ayuda:

S36728/08

Norma:

Resolucion de 8 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se pretende dar continuidad a los proyectos de enseñanza bilingüe implantados en la fase experimental 2004/2008 y seleccionar hasta un máximo de 55 nuevos proyectos en centros docentes públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria de educación Infantil y Primaria, educación Secundaria y Formación Profesional, para el curso 2008- 2009.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para atender las necesidades del Programa Bilingüe y para el curso 2008/09 se determinarán las cuantías económicas por centro, hasta un máximo global de 206.500 €, que serán transferidas a los centros en un único pago.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Centros docentes públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria de educación Infantil y Primaria, educación Secundaria y Formación Profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Mantener las enseñanzas bilingües en el tercer ciclo de educación Primaria y, al mismo tiempo, comenzarlas en el primer curso.

b. Comenzar el Programa en el primer curso y, de forma transitoria, ofrecer al alumnado que actualmente cursa 5.º la posibilidad de completar el ciclo.

Requisitos:

Los centros educativos que opten por implantar un Programa Bilingüe, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Disponer de profesorado con destino definitivo y competencia lingüística en el idioma correspondiente suficiente como para asumir la impartición en uno de estos idiomas de, al menos, un área, materia o módulo, por curso.

b. Presentar proyecto conforme al modelo propuesto en el anexo II.

c. Contar con la aprobación del Consejo escolar y del equipo Directivo. Previamente, el director o directora deberá haber informado a los órganos de coordinación docente del centro.

d. tener disponibilidad, en educación Secundaria Obligatoria, para incrementar el horario semanal de idioma, en la cuantía que se especifica el la base quinta, punto 6, teniendo en cuenta que dicho aumento deberá integrarse en el horario general del centro y ser compatible con las particularidades organizativas y de funcionamiento del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 114
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento