Financiación anticipada para la produccion de obras audiovisuales.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S27200/13

Norma:

ACUERDO de 9 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del día 13 de septiembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2013 y en régimen de concurrencia competitiva, la financiación anticipada por parte de Televisión Autonómica de Aragón S.A.U. para la realización de producciones audiovisuales, así como establecer las bases y requisitos que regirán la concesión de dicha financiación y la adquisición de derechos por Aragón TV.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia y Justicia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación asignada no superará el 20% del presupuesto de la producción.

En ningún caso la financiación asignada será superior al 50% de la participación real del productor solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Película cinematográfica de largometraje, aquella que pueda ser exhibida en salas de cine y que tenga una duración igual o superior a sesenta minutos, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm., con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.

b) Película cinematográfica de cortometraje, aquella que tenga una duración inferior a sesenta minutos, excepto las de formato de 70 mm. que se contemplan en la letra anterior.

c) Película para televisión, la obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60
minutos e inferior a 200 minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine. Cuando sea oportuno en razón de su duración, podrá ser objeto de emisión dividida en dos partes.

d) Documentales de creación, aquellos proyectos cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora comercial (a partir de 52 minutos) y que estén destinados a cine y/o televisión.

Requisitos:

1. Que sea productor audiovisual independiente establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que deberán estar inscritos como tales en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura o, en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno de Aragón.

Se entenderá por productor independiente, la persona física o jurídica en la que concurran
las siguientes circunstancias:

a) Que asuma la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de contenidos audiovisuales. Así, el productor independiente es la persona física o jurídica que produce esos contenidos, por iniciativa propia o por encargo, y a cambio de contraprestación los pone a disposición de un prestador de servicio de comunicación audiovisual con el que no está vinculado de forma estable en una estrategia empresarial común. Se presume que están vinculados de forma estable cuando son parte del mismo grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, o cuando existen acuerdos estables de exclusividad que limitan la autonomía de las partes para contratar con terceros.

b) Que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/ difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

2. Que esté al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad
Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

3. Que en el supuesto de haber sido financiado alguno de sus proyectos en convocatorias
anteriores, hubieren cumplido con las obligaciones y compromisos asumidos como consecuencia
de la concesión de dicha financiación.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 137
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento