Disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los dias 26, 27 y 28 de enero de 2007, en la isla del Hierro de la Comunidad Autonoma de Canarias.

Código de ayuda:

S48819/07

Norma:

ORDEN APA/1603/2007, de 1 de junio. Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto desarrollar el contenido del artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, en la isla del Hierro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Mediante esta orden se establece la convocatoria de las ayudas, que se tramitan en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las actuaciones previstas en la presente orden serán de aplicación a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas que se encuentren situadas en el ámbito territorial establecido al efecto por el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero.

Serán indemnizables los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios combinados para el año 2007, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados.
No obstante, para el caso de aquellas producciones para las que en las fechas del siniestro no hubiera finalizado el periodo de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibir las ayudas, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior.

Asimismo, podrá percibirse ayuda por los daños causados en las producciones no incluidas en el mencionado Plan de Seguros Agrarios Combinados, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el sistema de seguros agrarios combinados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que,
estando ubicadas en el ámbito territorial señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por ciento de la producción.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 30
Documento: Real Decreto Ley 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 07/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento