Disposiciones generales para la financiacion de planes de formacion, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S44664/11

Norma:

Madrid, a 21 de septiembre de 2011. ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo,

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, mediante la suscripción de convenios de ámbito regional.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se aplicarán los siguientes módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) según la modalidad de impartición de la formación:

a) Presencial: 7,5 euros en el supuesto de nivel básico de la formación y 10,5 euros en el supuesto del nivel medio-superior. Para la determinación del nivel básico o medio-superior se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

b) A distancia convencional: 5 euros.

c) Teleformación: 6 euros.

d) Mixta: Se aplicarán losmódulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales de ámbito regional representativas en la Comunidad de Madrid, y las organizaciones territoriales de carácter intersectorial integradas en las anteriores.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las asociaciones, confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial, con ámbito territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con ámbito territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con representatividad en dicho ámbito.

En los planes de autónomos de carácter sectorial, las asociaciones de autónomos de carácter sectorial con ámbito territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid.

d) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las siguientes organizaciones empresariales y sindicales:

1) Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial en la Comunidad deMadrid. En los planes formativos dirigidos a sectores que carecen de convenio colectivo sectorial con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y a los que, en consecuencia, es de aplicación el correspondiente convenio colectivo de ámbito nacional, podrán participar las entidades creadas al amparo de este convenio, si tienen sede y ejercen actividad en la Comunidad de Madrid.

2) Las organizaciones empresariales o sindicales representativas del correspondiente sector de actividad en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición y aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de cada sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

- Los planes de formación sectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. Descargar Documento
Boletín: 23/09/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 226
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento