Desarrollo de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y se regulanlos estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Código de ayuda:

S34664/06

Norma:

Decreto 343/2006, de 19 de septiembre. Ley 8/2005, de 8 de junio.

Plazo de Solicitud:

Anualmente se publicarán en el DOGC las convocatorias con las bases por las que se tienen que regir.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y establecer la regulación del estudio y el informe de impacto e integración paisajística.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención y el límite cuantitativo se fijará en la convocatoria anual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden recibir financiación del Fondo para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje los entes públicos, las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada que tengan entre sus objetivos cumplir actuaciones de mejora paisajística.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen dos líneas de actuación para ser subvencionadas con cargo al Fondo para la protección,
gestión y ordenación del paisaje: la línea general y la línea específica.

Línea general:

Comprende los proyectos destinados a las actuaciones siguientes:
a) La preservación de los paisajes que, por su carácter natural o cultural, requieren intervenciones
específicas e integradas.
b) La mejora paisajística de las periferias y de las vías de acceso a las ciudades y las poblaciones,
y también la eliminación, la reducción y la ordenación de los elementos, los usos y las actividades que les degradan.
c) El mantenimiento, la mejora y la restauración de los paisajes rurales.
d) La articulación armónica de los paisajes, con una atención particular hacia los espacios de contacto entre los ámbitos urbano y rural y entre los ámbitos terrestre y marino.
e) La integración paisajística de áreas de actividades industriales y comerciales.
f) El fomento de las actuaciones de las administraciones locales y de las entidades privadas en la promoción y la protección del paisaje.
g) Mejora y restauración de los paisajes urbanos que así lo requieran.
h) La adquisición de suelo para incrementar el patrimonio público de suelo en las áreas que se consideren de interés para la gestión paisajística.
i) La valorización del paisaje como recurso turístico.

Líneas específicas:

Las Líneas específicas, comprenden los proyectos destinados a realizar las actuaciones en las diversas categorías de suelo no urbanizable del sistema costero y con las finalidades que se enumeran a continuación:
a) La construcción y mantenimiento de caminos de ronda.
b) La construcción y mantenimiento de accesos públicos para peatones y medios no motorizados en la zona de dominio público maritimo-terrestre.
c) Adquisiciones destinadas a incrementar el patrimonio público de suelo siempre y cuando formen parte de una actuación para intervenciones paisajísticas en suelo no urbanizable del sistema costero.
d) La reconstrucción de terrazas, márgenes y otros elementos construidos.
e) La mejora de la cubierta vegetal.
f) El derribo de instalaciones o edificaciones obsoletas o ilegales.
g) La adaptación paisajística de accesos, instalaciones o edificaciones.

Requisitos:

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de las subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando no se supere el coste total del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4407
Documento: Ley Paisaje Descargar Documento
Boletín: 21/09/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4723
Documento: Desarrollo Ley Descargar Documento