Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S19555/17

Norma:

Orden de 31 de marzo de 2016. Resolución de 21 de abril de 2017. Resolución de 13 de noviembre de 2018. Resolución de 10 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Comenzará a las 9:00 horas del día 15 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las inversiones de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en edificios de uso privado o público e infraestructuras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ayuden a la sociedad a mejorar las condiciones en las que usa la energía

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar incentivos para cualquiera de las categorías y tipologías de actuaciones previstas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas, las siguientes personas o entidades:

- Las personas físicas y sus agrupaciones, incluidas las comunidades de propietarios.

- Las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro.

- Las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

- Las entidades locales territoriales y las entidades del sector público local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Obras de adecuación para la reducción de la demanda de energía en los edificios, mediante la rehabilitación energética o la realización de reformas que permitan adecuar su envolvente, aprovechar de una manera inteligente la luz natural y limitar las excesivas ganancias térmicas e instalaciones energéticamente eficientes, que contribuyan al aprovechamiento de recursos energéticos autóctonos o residuales, la puesta en valor de los espacios, así como al desarrollo de una arquitectura integrada en el lugar.

B. Actuaciones de evaluación de la eficiencia energética, así como la implantación de procesos, o el uso de soluciones inteligentes, para la gestión energética en edificios e instalaciones de las ciudades.

C. Actuaciones de mejora energética en edificios e instalaciones a través de servicios energéticos.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/05/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 84
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/05/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 84
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/11/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 222
Documento: Modificación anexos Descargar Documento
Boletín: 16/12/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 240
Documento: Actualización crédito Descargar Documento