Cursos del Plan Garatu 2006-2007 para el profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S12655/06

Norma:

ORDEN de 12 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Sin especificar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las funciones propias de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente establecidas en el artículo 16 del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dentro del Plan Garatu 2006-2007, así como la regulación de la concesión de ayudas económicas al profesorado
que haya superado los mencionados cursos de formación y perfeccionamiento, que den lugar a la percepción
de las mismas, conforme a lo que se establezca en la Resolución de convocatoria de cada curso.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El profesorado que haya superado los mencionados cursos de formación y perfeccionamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La superación de las actividades de formación convocadas por el Departamento de Educación, Universidades
e Investigación en base a la presente Orden supondrá la concesión de las ayudas económicas reguladas en esta Orden siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que así se establezca en las distintas resoluciones de convocatoria dictadas en virtud de esta Orden por el Director de Innovación Educativa.
b) Que las personas asistentes hayan sido seleccionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para participar en tales actividades, previa solicitud de las mismas.
c) Que la localidad de residencia y la del centro de destino sean distintas de aquella donde se realiza la actividad formativa. Se considerara el centro de destino y la localidad de residencia los que conste en la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación el primer día de inicio del curso.
d) Que se cumplan los requisitos que en cada convocatoria se dispongan para la calificación de apto/a,
bien del curso o bien de las fases que lo puedan componer en el caso de cursos de larga duración.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 77
Documento: Plan curso 2006-2007 Descargar Documento