Cuarta modificación de la ayuda - Ayudas del sector del libro.

Código de ayuda:

S22482/13

Norma:

RESOLUCION CLT/1272/2013, de 4 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1980/2013, de 26 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/2282/2013, de 4 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/78/2014, de 8 de enero. RESOLUCIÓN CLT/274/2014, de 3 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las empresas editoras en catalán u occitano para garantizar la producción y diversificación editorial en estas lenguas y la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención, que no puede superar el 30% del coste de producción de cada título, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros, es el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

Para libros en catalán: 50% del precio de venta al público, IVA excluido, de cada título publicado × 225.

Para libros en occitano: 25% del precio de venta al público, IVA excluido, de cada título publicado × 150.

Para partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña: 50% del precio de venta al público, IVA excluido, de cada título publicado × 150.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y entidades sin ánimo de lucro privadas, cuya actividad sea la editorial, con sede social en Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano y para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña.

- La concesión de subvenciones a la producción editorial en lengua catalana u occitana y a la edición de partituras de especial interés cultural.

- La concesión de subvenciones para la modernización de las librerías.

Requisitos:

1. Subvenciones para la producción de libros en catalán o en occitano:

a) Los libros tienen que haberse publicado entre el mes de diciembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el mes de noviembre del año de concesión de la subvención.

b) La editorial tiene que haber publicado un mínimo de 10 títulos el año anterior al de concesión de la subvención. En el caso de empresas editoriales de nueva creación, será suficiente haber publicado un mínimo de 10 títulos durante el año de concesión de la subvención.

A efectos de estas bases se considera empresa editorial de nueva creación la que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la concesión de la subvención.

Se pueden establecer excepciones a esta regla para aquellas editoriales que lo merezcan por la importancia de su catálogo y por la valía de su programa editorial, de acuerdo con la valoración efectuada por la comisión de seguimiento que se describe en la base 13.

c) Para obras en catalán, las tiradas deben ser de un mínimo de 600 ejemplares y de un máximo de 2.500 ejemplares; las obras en occitano deben tener una tirada mínima de 300 y un máximo de 1.500 ejemplares (en ambos supuestos, una vez deducidos los ejemplares no venales, de acuerdo con el contrato con la persona responsable de la autoría).

d) Los textos en catalán deben estar redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Instituto de Estudios Catalanes. Los textos en occitano deben estar redactados de acuerdo con la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deben estar redactados de acuerdo con el texto Nòrmes ortografiques der aranés, aprobado en pleno del Conselh Generau d’Aran el 5 de octubre de 1999.

e) Los libros deben tener un precio de venta al público no superior a 30 euros, IVA excluido. El editor deberá mantener este precio, como mínimo, durante seis meses desde la publicación del libro. En los casos en que cada volumen no se pueda adquirir separadamente, se considera como precio de venta el que se haya fijado para el conjunto de libros de que conste una misma obra.

f) El texto debe tener un mínimo de 50 páginas de 2.100 espacios, exceptuando los libros infantiles, los de poesía, las obras de teatro, el cómic, las novelas gráficas, los cancioneros y los libros de autores clásicos u obras clásicas. A efectos de estas bases, se entiende por cancionero el libro de canciones que incluye el texto de la canción y la partitura. Se entiende por autores clásicos a los máximos representantes de una época o de un género. Por obra clásica se entiende la obra de estos autores o la que, de forma general, es considerada como parte del canon o modelo de referencia.

g) La comercialización de los libros en catalán debe efectuarse en un mínimo de 10 puntos de venta, a través de los canales habituales de venta de libros, incluidas, siempre, las librerías.

h) El libro no tiene que haber sido publicado en catalán u occitano en los últimos diez años, aunque se trate de una nueva traducción.

i) En el caso de la edición de traducciones, siempre que sean publicadas por una misma empresa o grupo editorial, las ediciones en catalán o en occitano tienen que ser anteriores o simultáneas a la castellana, en caso de que se haya publicado esta última.

j) En la página de créditos de todos los ejemplares debe constar la numeración del ISBN, el mes y el año de edición. Asimismo, debe constar el número de depósito legal.

k) El número de títulos que una editorial puede presentar para optar a las ayudas para la edición de libros previstas en estas bases no podrá ser superior al 60 % de títulos publicados en catalán u occitano por la empresa solicitante en el año anterior al de la concesión de la subvención.

2. Subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña:

a) Las partituras tienen que haberse publicado entre el mes de diciembre del año anterior al de concesión de la subvención y el mes de noviembre del año de concesión de la subvención.

b) El editor debe haber publicado un mínimo de tres obras de profesionales de la composición musical de Cataluña el año anterior al de la concesión de la subvención. Se pueden establecer excepciones a esta regla para aquellas editoriales que lo merezcan por la importancia de su catálogo y por la valía de su programa editorial, incluidas las editoriales de nueva creación cuyo programa demuestre esta importancia, de acuerdo con la valoración efectuada por la comisión de seguimiento que se describe en la base 13.

c) Los textos catalanes que acompañen a las partituras deben estar redactados de acuerdo con la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes. Los textos en occitano deben estar redactados de acuerdo con la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa tienen que estar redactados de acuerdo con el texto Nòrmes ortografiques der aranés, aprobado en pleno del Conselh Generau d’Aran el 5 de octubre de 1999.

d) Las tiradas oscilarán entre un mínimo de 50 y un máximo de 1.000 ejemplares.

e) Las partituras deben tener un precio de venta al público no superior a 30 euros, IVA excluido. El editor deberá mantener este precio, como mínimo, durante seis meses a partir de la publicación de la partitura. En los casos en que cada volumen no se pueda adquirir separadamente, se considera como precio de venta el que se haya fijado para el conjunto de libros de que conste una misma obra. Podrán aceptarse partituras de precio superior al establecido en este apartado cuando, por su singularidad, puedan ser consideradas de referencia musicológica por la comisión de seguimiento que se describe en la base 13, sin perjuicio de lo establecido en la base 4. Las partituras que sean aceptadas verán limitada su subvención al porcentaje correspondiente respecto al precio máximo de 30 euros, IVA excluido.

f) El contenido deberá constar de un mínimo de 4 páginas de música o bien de 80 compases.

g) La distribución mínima será del 50% de la tirada.

h) La partitura no tiene que haber sido publicada en catalán u occitano en los últimos diez años.

i) En la página de créditos de las partituras deben constar el mes y el año de la edición, así como el número de Depósito legal.

j) El número de títulos que una editorial puede presentar para optar a las ayudas para la edición de partituras previstas en estas bases no podrá ser superior al 60% de títulos publicados de compositores catalanes por la empresa solicitante en el año anterior al de la concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6399
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6472
Documento: Anuncio Modificación. Descargar Documento
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Boletín: 23/01/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6546
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Boletín: 17/02/2014
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