Plan de rehabilitacion edificatoria, la regeneracion y renovacion urbanas y se establecen las subvenciones para los distintos programas durante el periodo 2014-2016 en Cantabria.

Código de ayuda:

S52037/14

Norma:

Decreto 73/2014, de 20 de noviembre de 2014. Decreto 7/2017, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Consultar según programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar el Plan de rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbanas estableciendo los programas en los que se articularán las actuaciones que serán objeto de subvención, durante el período 2014-2016.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, que cumplan los requisitos establecidos para cada tipo de programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de conservación y rehabilitación del parque de viviendas.

1.º Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

2.º Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio.

3.º Programa para la mejora de la eficiencia energética y las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

b) Programas de regeneración, renovación urbana y rehabilitación integral.

1.º Programa de áreas de regeneración y renovación urbana.

2.º Programa de áreas de rehabilitación integral.

Requisitos:

1. Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

2. Cuando sean personas jurídicas deberán estar debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, constará expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como benefi ciario, corresponden a la agrupación.

4. Los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y los requisitos especiales exigidos en cada programa.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 201462
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/12/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 231
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 07/03/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 46
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento