Corrección de errores de las Subvenciones publicas para la ejecucion de planes de formacion, de ambito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicacion de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formacion de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas destinadas a su financiacion.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S17728/11

Norma:

Resolución de 18 de marzo de 2011. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Resolución de 1 de diciembre de 2011. Resolución de 9 de agosto de 2012. Resolución de 28 de junio de 2013. Resolución de 16 de julio de 2013. Resolución de 6 de mayo de 2014. Resolución de 19 de agosto de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, otorgadas mediante resoluciones de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de plan formativo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 10.a), las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal.

2. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social, de carácter intersectorial, de ámbito estatal y con suficiente implantación.

3. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos, podrán ser solicitantes:

a) Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales, a las que corresponderá el 68 por ciento del total asignado a este fin.

b) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal, a las que corresponderá el 32 por ciento del total asignado a esta finalidad.

4. Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o las representativas en el correspondiente sector a nivel estatal, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

5. Para los planes de formación previstos en el artículo 10.e), los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo siguiente:

a) Los centros o entidades de formación con implantación en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, con acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación.

b) Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación con implantación en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, públicos o privados, inscritos en el Registro de centros y entidades de formación y acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación formativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

d) Planes de formación sectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

e) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Requisitos:

- Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social, de carácter intersectorial, de ámbito estatal y con suficiente implantación de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) La presencia de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o uniones integradas en las mismas en, al menos, siete comunidades autónomas. Dicha presencia se acreditará por medio de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión, con la dirección completa y teléfono.

b) Contar con recursos humanos en cada una de las diferentes sedes a las que se hace referencia en la letra anterior.

La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante la emisión de un informe por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita.

El informe de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas incluirá una propuesta del peso relativo que cada entidad pueda tener en el potencial total de trabajadores a los que se destina la formación en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. A tal efecto, la Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa.

- Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos, podrán ser solicitantes:

a) Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales de acuerdo con los siguientes requisitos:

1º.–Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

2º.–Contar con presencia de recursos humanos en su estructura.

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas emitirá un informe en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo , que incluirá los certificados de inscripción en dicho registro de las asociaciones concurrentes y una propuesta del peso relativo que cada entidad pueda tener. A tal efecto, la Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa.

b) Las organizaciones sindicales a las que se refiere el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 76
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 305
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 11/08/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 192
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/10/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 240
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 12/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 166
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 23/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 175
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/05/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 125
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 27/08/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 20
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/09/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 223
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento