Subvenciones destinadas a la financiacion de actuaciones a favor de la integracion social de la poblacion de origen extranjero residente en Aragon.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S10882/12

Norma:

DECRETO 95/2012, de 21 de marzo. ORDEN de 9 de julio de 2012. ORDEN de 14 de marzo de 2013. ORDEN de 26 de septiembre de 2014. ORDEN de 6 de noviembre de 2014. ORDEN de 27 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón para el año 2015, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Consejería de Sanidad (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de cada proyecto a subvencionar no podrá superar el 15% de la cuantía total determinada en los apartados 1 y 2 de la disposición segunda de la presente convocatoria. Por tanto no se podrá solicitar cuantía que supere dicho límite.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales con población superior a 20.000 habitantes, las Comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza.

Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2015 las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de inmigrantes que, constituidas conforme a la legislación vigente, tengan su domicilio social en cualquiera de los municipios de Aragón y realicen, o estén en condiciones de realizar, proyectos que se encuadren dentro de los previstos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de la subvención aquellos proyectos que estén de acuerdo con las prioridades establecidas en el Reglamento del Fondo Social Europeo, así como los ejes prioritarios para Aragón establecidos en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo y del Plan Estratégico de subvenciones vigente, que se enmarquen en al menos una de las siguientes líneas de actuación:

1. Formación y prevención de riesgos laborales dirigida a trabajadores/as de origen extranjero, con especial incidencia en los/as no hispanohablantes.

2. Mejora y consolidación de programas de acogida e información sociolaboral, con especial atención a los trabajadores/as extranjeros/as en las campañas agrícolas.

3. Formación sobre interculturalidad tanto a la población general, como a los profesionales del sector público y empresarial, y responsables de las empresas. Fomento de la empleabilidad de la población extranjera en situación de vulnerabilidad social, con especial atención a las mujeres

Requisitos:

Las Entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de inmigrantes deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la posibilidad de adquirir la condición de beneficiarios:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los registros o censos administrativos correspondientes, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionados por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se verificará en una fase de preevaluación que determinará si se tiene o no la posibilidad de adquirir o no la condición de beneficiario para acceder a las subvenciones.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades que incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus apartados 2 y 3. La entidad solicitante justificará no estar incursa en tales prohibiciones, mediante declaración responsable incluida en el anexo I de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 65
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Boletín: 13/07/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 136
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Boletín: 04/04/2013
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