Subvenciones a las empresas turisticas para inversiones en alojamientos turisticos, restaurantes, cafeterias y bares, y campamentos de turismo.

Código de ayuda:

S54037/14

Norma:

Orden INN/36/2014, de 27 de noviembre. Orden INN/19/2015, de 1 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de enero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios y en ningún caso superará la cantidad de 40.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1º.-Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, con una inversión mínima subvencionable de 10.000 € para:

a) La instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

b) La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

c) Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y miradores, conforme a la normativa vigente en la materia.

d) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra de
terreno.

e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

f) La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.

g) Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (excluido el equipamiento y mobiliario).

h) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios,
siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto e).

i) Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas.

j) Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.

k) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de efi ciencia energética.

l) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de
la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.

m) Obras y equipamiento necesarios para el ascenso de la modalidad de "hostal a extinguir"
a la modalidad de hotel.

n) Obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario y maquinaria en los alojamientos
que dispongan de estas, conforme a la legislación de aplicación.

o) Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.

p) Obras de construcción y/o reforma y acondicionamiento de terrazas, incluidos los cerramientos, la pavimentación y la cubierta, excluido el mobiliario.

q) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

2º.- Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías, con una inversión mínima
subvencionable de 3.000 € para:

a) Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario, maquinaria.

Utensilios y elementos de menaje (copas, platos, mantelería...). Quedan excluidos los elementos decorativos.

b) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

c) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios
siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior.

d) La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.

e) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de efi ciencia energética.

f) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de
la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.

g) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

h) Las obras de construcción de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles) -
excluido el equipamiento y mobiliario.

3º.- Inversiones en el subsector de campamentos de turismo, con una inversión mínima subvencionable de 6.000 € para:

a) Obras de acondicionamiento e infraestructura de las parcelas a la legislación de aplicación, así como la adaptación de los viales para la mejora de la circulación y accesos a las parcelas.

b) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra de
terreno.

c) Instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas.

d) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios,
siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto siguiente.

e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

f) Acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas, acumuladores de agua e instalaciones de depuración de aguas residuales, adaptadas a la legislación de aplicación en la materia.

g) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.

h) Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento.

i) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de
la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.

j) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

4º.- Inversiones en el subsector de Bares, con una inversión mínima subvencionable de 3.000 € para:

a) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios.

b) Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas
y puertas, conforme a la normativa vigente en la materia.

c) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 240
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/12/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 250
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 15/06/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 112
Documento: Modificación Descargar Documento