Subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autonoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratacion de personas desempleadas en la realizacion de obras y servicios de interes general y social.

Código de ayuda:

S47764/14

Norma:

Orden HAC/48/2014, de 8 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de los costes laborales generados por las contrataciones llevadas a cabo por corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local que resulten beneficiarias, de personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social a desarrollar a partir del año 2015, en el ámbito de colaboración con aquéllas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades que resulten beneficiarias será el resultado de multiplicar el número de personas desempleadas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por las cantidades siguientes, en función del grupo de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas:

a) 1.500,00 euros, para los grupos de cotización 1 y 2.

b) 1.100,00 euros, para los grupos de cotización 3 a 11.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se corresponderá con la duración efectiva de la jornada de trabajo. En estos casos la jornada de trabajo pactada no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las siguientes corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

a) Municipios.

b) Entidades locales supramunicipales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden, sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general o social.

La subvención otorgada será como máximo por periodos de seis meses de duración cada contrato, en el ámbito temporal comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y el 14 de febrero de 2016.

Requisitos:

Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 196
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/10/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 200
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento