Compensaciones al transporte interinsular de mercancias no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea, realizado en el año 2012.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S48237/14

Norma:

ORDEN de 13 de octubre de 2014. ORDEN de 17 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar el coste, según cuantía fijada con arreglo a lo previsto en la base tercera, del transporte marítimo y aéreo interinsular realizado durante el año 2012, de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,que se indican a continuación:

a) Productos originarios o transformados en Canarias.

b) Los medicamentos no originarios ni transformados en Canarias.

c) Los productos agrícolas transformados relacionados en el Anexo II del Reglamento (CE) 1916/09, del Consejo, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de compensación de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente y las limitaciones previstas en las bases tercera y séptima de esta convocatoria, podrá alcanzar hasta el 100% del coste subvencionable aplicable a cada trayecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas solicitantes de compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acrediten haber abonado los costes del transporte compensable mediante la documentación señalada en la base sexta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será objeto de compensación el transporte marítimo y aéreo interinsular de los productos descritos en la base anterior que tenga lugar entre las Islas Canarias a excepción del que se produzca entre las dos islas capitalinas.

El coste del transporte de mercancías subvencionables estará integrado por los siguientes conceptos:

a) Flete.

b) Tasas portuarias/aeroportuarias aplicadas a la carga transportada, tanto en puertos/aeropuertos de origen como en los de destino.

c) Costes de manipulación de la mercancía en puertos/aeropuertos de origen y destino.

d) Tasas de seguridad, si las hubiera.

e) Recargo por incremento del coste de combustible (BAF), en su caso.
Dichos productos aparecen recogidos en el documento denominado "Mercancías Subvencionables" anexo a estas bases.

Requisitos:

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las compensaciones tienen las obligaciones establecidas con carácter general para todos los beneficiarios de subvenciones públicas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: Tratado Funcionamiento de la Unión Europea. Descargar Documento
Boletín: 17/10/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 202
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/10/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 205
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento