Ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S20482/14

Norma:

ORDEN 9/2014, de 29 de abril. RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2014. ORDEN 12/2015, de 13 de marzo. RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para la anualidad 2015, las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas a otorgar a cada solicitud será:

a) En los gastos previstos para la contratación de personal técnico se subvencionará un 90 por ciento del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la seguridad social, no podrá superar los 25.242 euros, por técnico. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de entre 30.000 colmenas para el primer técnico y de 30.000 por técnico adicional solicitado.

b) En los gastos realizados por los apicultores o sus agrupaciones que tengan la consideración de gastos de funcionamiento distintos de los anteriores, se subvencionará un 75 por ciento del coste presupuestado.

c) En los gastos previstos para la realización de cursos, no podrán superar la cantidad de 40 euros por hora lectiva, ni de 2.000 euros por curso.

d) En las inversiones por inmovilizado se subvencionará el 60 por ciento del coste total presupuestado.

2. Se fijan los siguientes límites a la concesión de subvenciones:

a) La subvención máxima por explotación apícola de un solo titular no podrá superar la cantidad 18.000 euros. Cuando la mejora sea promovida por una explotación (Cooperativa, SAT, CB u otras figuras similares), de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 18.000 euros, con el límite de 54.000 euros.

b) La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de inicio del período de presentación de solicitudes, por 25 euros.

c) La subvención a los gastos en el tratamiento de la varrosis con tratamientos compatibles con la apicultura ecológica autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios, no superará los 0,90 euros por colmena considerada en el párrafo anterior.

d) La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroosis por métodos quimioterapéuticos autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios no superará 1,5 euros por colmena considerada en dicho párrafo.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados uno y dos de este artículo, la subvención concedida a cada titular de explotación apícola con cargo a este programa de ayudas, entre los años 2014 y 2016, no podrán superar la cantidad de 18.000 euros, en el caso de explotaciones individuales, o 54.000 euros, en el caso de explotaciones asociativas con más de un titular, en tanto existan otros titulares de explotaciones que no hayan alcanzado dicho límite a lo largo del periodo de duración del programa y hayan solicitado la ayuda en el periodo para el que se va a resolver la concesión de subvenciones.

4. La subvención máxima a conceder a las agrupaciones de explotaciones se calculará multiplicando el número de colmenas de titulares de explotaciones de la Comunitat incluidas en el programa por 1,75 euros, sin superar el límite de 100.000 euros, por agrupación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones apícolas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención, con las condiciones establecidas.

También tendrán acceso a esta línea de ayudas las agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75 por ciento de sus miembros cumplan las condiciones del párrafo anterior. Este mínimo se fija en un 51 por ciento para las organizaciones profesionales agrarias y las ADS que desarrollen programas previstos en esta orden. En todo caso, los potenciales beneficiarios finales de las ayudas, cumplirán los requisitos exigidos en el anterior párrafo.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.

1. Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de productores y de personal de los laboratorios apícolas. Cada solicitud de ayuda podrá contener un máximo de dos cursos o dos ediciones del mismo por año.

El número mínimo de alumnos por curso, será de 30 apicultores, de los que al menos 25 estarán inscritos en REGA.

2. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio).

Para temas sanitarios el técnico deberá ser un veterinario.

3. Sistemas de divulgación técnica. (esta medida solo será subvencionable en el caso de que se cubran las necesidades financieras de contratación de técnicos).

B) Lucha contra la varroosis.

1. Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios.

2. Tratamientos autorizados contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica.

C) Racionalización de la trashumancia.

1. Identificación de colmenas y cuadros.

2. Adquisición de medios de transporte y manejo de colmenas, incluyendo grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel, colmenas, bidones, así como otros equipos y útiles necesarios para realizar la trashumancia.

En el caso de los vehículos deberán contar con una capacidad de carga superior a 2.500 kilogramos de su masa máxima autorizada y, al menos, volumen para alojar 20 colmenas Layens. A tal efecto se considerará una dimensión mínima de 57 centímetros de largo, 43 centímetros
de ancho y 47 centímetros de alto para este tipo de colmenas. La subvención para la adquisición o renovación de vehículos de transporte de colmenas, quedará condicionada a que el apicultor cuente al menos con 300 colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

En el caso de camiones el titular de la explotación deberá contar con un mínimo de 400 colmenas para vehículos de 8 a 12 toneladas de masa máxima autorizada, o de 600 colmenas para los de mayor tonelaje. Además los vehículos, fiscalmente deberán quedar exclusivamente afectos
a la actividad apícola.

3. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia, siempre que las pólizas no contemplen, o desglosen el importe por las garantías incluidas en el sistema de seguros agrarios combinados, que no obtendrán subvención.

Excepcionalmente, a esta medida podrán acogerse también las colmenas estantes.

D) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

Los laboratorios beneficiados por estas ayudas deberán estar debidamente reconocidos por el órgano competente de la Comunitat, tal y como regula el Decreto 62/2009, de 8 de mayo (DOCV 12.05.2009) previamente a la propuesta de autorización de pago de estas medidas.

– Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, o en trámite de reconocimiento por la autoridad competente.

– Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

– Adquisición de aparatos y otro material para análisis fisicoquímico de la miel.

Ningún beneficiario podrá beneficiarse de una ayuda a la inversión en un equipo o medio de producción para el que se hubiese beneficiado en los cinco ejercicios anteriores en el marco de los programas de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de miel. Se
exceptúan de esta limitación las colmenas. Asimismo, el beneficiario que haya recibido una ayuda a un equipo o medio de producción apícola se comprometerá al mantenimiento del mismo, bajo su propiedad o la de sus herederos legales, durante los cinco años siguientes a la percepción de la subvención, y destinado al objeto de estas ayudas.

En el caso de que la mejora consista en la adquisición de un camión, este deberá permanecer en poder del apicultor durante un mínimo de diez años, en todo caso no se podrá haber sido beneficiario de la subvención de un vehículo equivalente en los diez años anteriores.

Las máquinas y equipos, incluidos los medios de transporte, deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud.

En ningún caso será subvencionable el IVA.


Requisitos:

1. Estar inscrits en el Registre d’Explotacions Ramaderes (REGA), abans de l’1 de gener de l’any anterior a l’exercici econòmic per al qual se sol·licita l’ajuda i en possessió del llibre d’explotacions ramaderes i demostrar la seua activitat per mitjà de la presentació de factures de venda de mel o de productes apícoles, equivalents a la producció de 12 quilograms de mel per rusc, o per mitjà de la declaració d’IRPF de l’exercici anterior, per un import d’acord amb la producció mitjana del nombre de ruscos registrats (12 kg/rusc). En aquells casos en què no arribe al mínim establit, es tindrà en compte la mitjana de dos declaracions
dels últims tres anys. El preu de referència serà la mitjana anual dels preus setmanals publicats de l’observatori de preus agroalimentaris de la Generalitat Valenciana.

2. Realitzar almenys un tractament a l’any contra la varroosi, d’acord amb el que establix el Reial Decret 608/2006, de 19 de maig, pel qual s’establix i regula un programa nacional de lluita i control de les malalties de les abelles de la mel.

3. Disposar d’una assegurança de responsabilitat civil, que cobrisca almenys el nombre de ruscos declarats en REGA en la data d’inici del termini de sol·licituds de l’ajuda.

1. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), antes del 1 de enero del año anterior al ejercicio económico para el que se solicita la ayuda y en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas y demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas, equivalentes a la producción de 12 kilogramos de miel por colmena, o mediante la declaración de IRPF del ejercicio anterior, por un importe acorde a la producción media del número de colmenas registradas (12 kg/colmena).

En aquellos casos en que no llegue al mínimo establecido, se tendrá en cuenta la media de dos declaraciones de los últimos 3 años. El precio de referencia será la media anual de los precios semanales publicados del observatorio de precios agroalimentarios de la Generalitat Valenciana.

2. Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

3. Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitudes de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7275
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/05/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7275
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 09/04/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7501
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/04/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7514
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 29/04/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7515
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento