Ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo a través de la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S20600/08

Norma:

Resolución de 4 de marzo de 2009. Resolucion de 12 de marzo de 2008. Orden de 4 de mayo de 2005. Resolución de 23 de marzo de 2010. Resolución de 16 de diciembre de 2010. Resolución de 17 de marzo de 2011. Resolución de 18 de mayo de 2012. Resolución de 5 de junio de 2013. Resolucion de 8 de noviembre de 2013. Resolución de 19 de junio de 2014. Palma, 30 de junio de 2014. Resolución de 17 de noviembre de 2014. Resolución de 12 de marzo de 2015. Resolución de 15 de abril de 2016. Resolución de 23 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Consultar según tipo según fecha generación costes salariales y Programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en los mismos.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía y Competitividad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Programa I: costes salariales

a) La cuantía de las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que realice una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social, será del 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

b) En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá de manera proporcional.

c) Sin perjuicio de la ayuda anterior, los centros especiales de empleo se pueden acoger a la ayuda que concede el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de bonificación del 100 % de la cuota empresarial en la Seguridad Social, incluyendo la de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional y también las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y, en especial, con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE n.º 312, de 30 de diciembre).

2. Programa II: adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Economía y Competitividad.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa I: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en los mismos.

b) Programa II: ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas.

Requisitos:

a) Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Economía y Competitividad pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

d) Acreditar que la empresa ha realizado la organización preventiva mediante alguna de las modalidades establecidas en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE n.º 27, de 31 de enero) y que ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del mismo Reglamento.

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