Ayudas destinadas a la promocion del emprendimiento en el ambito de las comarcas aragonesas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S04800/15

Norma:

ORDEN de 16 de diciembre de 2014. Decreto 138/2009, de 21 de julio. ORDEN de 3 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento en las comarcas aragonesas para el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada podrá ser de hasta el 80% de los gastos subvencionables con un máximo de 50.000 euros anuales. El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que presten servicios de apoyo a los emprendedores de su ámbito de actuación, cumplan con el requisito previsto en el punto 2 de este apartado y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que vayan dirigidas a la mejora y consolidación de los servicios o a la puesta en marcha de nuevos servicios de apoyo al emprendimiento en las comarcas aragonesas.

Las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos deberán pertenecer a algunas de las que se describen a continuación:

a) Implementación de metodologías comunes innovadoras de asistencia a emprendedores.

b) Establecimiento de nuevos servicios de apoyo especializados, como el desarrollo conjunto y oferta de servicios avanzados de consultoría que permitan facilitar el asesoramiento en materia de creación, crecimiento y consolidación empresarial.

c) Utilización compartida de infraestructuras de apoyo (servicios TIC, gestión administrativa, fondos documentales, etc.).

d) Generación de espacios para la ubicación de proyectos emprendedores.

e) Desarrollo de proyectos para la mejora de la capacitación del personal técnico de apoyo al emprendedor.

f) Realización de jornadas, seminarios y otras actuaciones similares, orientados a la difusión de buenas prácticas, intercambio de experiencias, etc. que promuevan un mayor impulso y reconocimiento a la persona emprendedora.

g) Realización de proyectos de intercambio que permita la adquisición y transferencia de conocimiento entre comarcas para la puesta en marcha de nuevos servicios o mejora de los ya existentes.

h) La elaboración, adquisición o implantación de herramientas que sirvan para prestar un servicio más eficiente y de mayor calidad a los emprendedores.

i) Realización de actividades de formación y tutela que favorezcan la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales e incrementen el grado de supervivencia de las mismas.

Requisitos:

Las comarcas beneficiarias deberán contar con un plan de racionalización de gasto corriente de acuerdo con lo previsto en el Plan de Racionalización de Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las comarcas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar dichos certificados.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/02/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 25
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 55
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento