Ayudas destinadas a la distribucion de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autonoma de La Rioja.- Convocatoria 2015/2016.

Código de ayuda:

S20573/13

Norma:

Orden 6/2013, de 24 de mayo de 2013. Orden 20/2014, de 28 de agosto de 2014. Resolución 256/2015, de 19 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva para el curso escolar 2015/2016 de acuerdo con la Orden 20/2014, de 28 de agosto de 2014, (BOR nº 110 de 5 de septiembre de 2014), del Consejero de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de las subvenciones concedidas podrá llegar hasta el cien por cien de los costes de tales actividades, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los proveedores, distribuidores o promotores de productos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La distribucion de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autonoma de La Rioja.

Requisitos:

a) Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.

b) Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2013
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- Nº 110
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