Corrección de errores de las Ayudas del «Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero».- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S30037/14

Norma:

Resolución de 9 de junio de 2014. Resolución de 27 de junio de 2014. Resolución de 10 de julio de 2014. Resolución de 8 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

El último día de plazo sólo se podrán presentar solicitudes hasta las 13:00 horas. Consultar según fases.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria de ayudas del «Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (Hoteles con Red)» (de aquí en adelante «el Programa»).

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pymes (incluyendo trabajadores autónomos) que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos asociados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento, incluyendo:

– Infraestructura hardware y software de red necesaria para el despliegue de la red inalámbrica y de su gestión (contemplando puntos de acceso, switches, armarios de comunicación, puntos de red, cableado y canalización, etc.).

– Infraestructura de red eléctrica necesaria para el despliegue de la red inalámbrica (contemplando puntos de red eléctrica, cableado y canalización, cuadros eléctricos, diferenciales, magnetotérmicos, etc.). Sólo formará parte de la ayuda la infraestructura de red eléctrica directamente vinculada y estrictamente necesaria para el despliegue de la red inalámbrica, siempre que sea posible se utilizará la característica Power over Ethernet («PoE») de los puntos de acceso minimizando la infraestructura de red eléctrica.

– Subcontratación de servicios profesionales directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento.

b) Gastos de contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual para dar soporte a la red inalámbrica desplegada, que cumpla el requisito de «Línea de acceso a Internet» mencionado en la Base cuarta. La línea de acceso a Internet puede ser fija o móvil.

Previo al envío de la documentación para la justificación de este gasto, el beneficiario tendrá la obligación de disponer de una línea de acceso a Internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda, que cumpla el requisito mencionado en la Base cuarta, independientemente de que el citado gasto forme parte o no de la ayuda.

Requisitos:

a) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes Bases.

b) Desarrollar una actividad clasificada en el CNAE 2009 con el siguiente código: 55.10 Hoteles y alojamientos similares.

c) Que tengan un establecimiento hotelero, en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda, ubicado en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en alguna de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana,
Extremadura, Galicia, Islas Canarias o Murcia.

d) El establecimiento o ubicación en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda deberá contar con al menos un mínimo de 40 plazas hoteleras.

e) Tener una plantilla menor de 250 empleados. Este requisito estará referido a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

f) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Este requisito estará referido al último ejercicio económico cerrado.

g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, participada mayoritariamente por ésta, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, participada mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

i) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

j) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

k) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

l) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

m) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pyme y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 152
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 01/07/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 159
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 19/07/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 175
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Boletín: 14/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
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