Ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S15082/12

Norma:

ORDEN de 16 de abril de 2012. Decreto 183/2010, de 5 de octubre. ORDEN de 30 de noviembre de 2012. ORDEN de 21 de febrero de 2013. ORDEN de 11 de febrero de 2014. ORDEN de 30 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 20 de marzo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2015, las subvenciones destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de las siguientes líneas y programas de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de línea y programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Línea de comercio interior.

- Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, cuyos miembros sean mayoritariamente empresarios.

- Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón.

b) Línea de fomento de la actividad ferial.

Las instituciones feriales y otras entidades que sean organizadoras de ferias oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón que realicen actividades feriales oficiales en comarcas de menos de 100.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón gestionando un recinto ferial permanente.

c) Línea de ayudas para el sector artesano.

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en talleres artesanales ubicados en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 12 de febrero de 2001), excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea de comercio interior.

Dentro de esta línea se contemplan los siguientes programas:

- Programa de apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio que comprende la promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro de comerciantes dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial y la contratación del personal necesario para estas actividades, así como la implantación y certificación de establecimientos comerciales con la norma UNE 175.001 a través de proyectos colectivos.

- Programa de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés que comprende la reforma y equipamiento de locales comerciales y la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista.

b) Línea de fomento de la actividad ferial.

Dentro de esta línea se contemplan los siguientes programas:

- Programa de inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material. Comprenderá la reforma, ampliación o mejora de los recintos feriales y sus instalaciones.

- Programa de apoyo a la organización y promoción de certámenes feriales.

c) Línea de ayudas para el sector artesano.

Dentro de esta línea se contemplan los siguientes programas:

- Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano que comprenderá la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.

- Programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico.

- Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.

- Programa de apoyo a los nuevos profesionales artesanos.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/04/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 81
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Boletín: 11/01/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 8
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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 39
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Boletín: 14/03/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 52
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Boletín: 06/02/2015
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Boletín: 20/02/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 30
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