Subvenciones publicas dirigidas al fomento de nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como «trabajador designado» o para sustituir a aquel durante el tiempo que actue como tal (codigo de registro de ayudas TRA015).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46846/13

Norma:

ORDEN EYE/1077/2013, de 26 de diciembre. Orden EYE/1042/2013 de 17 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 1 de septiembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2014, en régimen de concesión directa, por orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, subvenciones públicas dirigidas a financiar nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como «trabajador designado» o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 40% respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 30.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se financiará (en un porcentaje del 85%, conforme dispone la base 27.ª de la Orden de Bases) el importe bruto de las nóminas de las mensualidades, así como el importe a la Seguridad Social aportado por el empresario, correspondientes al nuevo trabajador contratado, comprendidos en todo caso ambos gastos dentro del período que irá desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014.

Requisitos:

a) Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación de profesionales autónomos (Programa VI) su sede deberá encontrarse en Castilla y León.

b) No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

c) No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

f) Que tengan trabajadores por cuenta ajena, exceptuando las acciones de las asociaciones de profesionales autónomos.

g) Que el número de trabajadores sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención). Exceptuando los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el número de trabajadores deberá ser inferior a 250 trabajadores.

Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

h) Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros. Exceptuando los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el límite será 50 millones de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.

i) Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) En el caso de los beneficiarios de las subvenciones del Programa IV no deberán haber llevado a cabo despidos nulos o improcedentes, despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, reducciones de jornadas o suspensiones de contratos igualmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los seis meses anteriores o posteriores a la fecha del contrato subvencionado. Del mismo modo no podrá haber llevado a cabo extinciones de contratos por las causas previstas en el artículo 52.c) del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el mismo período de tiempo antes indicado.

Documentos asociados

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