Ayudas del Consejo Insular de Menorca destinadas a la realizacion de investigaciones de tipo historico, artistico, arquitectonico, historicoindustrial, antropologico y etnologico, que contribuyan al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca y a la proteccion de su patrimoni historico.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S17228/13

Norma:

Maó, 14 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar programas de investigación de tipo histórico, artístico, arquitectónico, históricoindustrial, antropológico y etnológico.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe máximo por solicitud: 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que cuenten con una persona con titulación superior universitaria.

También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La elaboración de monografías, catalogación de bienes del patrimonio histórico y catalogación de colecciones privadas.

Requisitos:

Las personas o entidades solicitantes que hayan sido beneficiarias de ayudas de este tipo en convocatorias anteriores deben tener justificada la subvención y haber presentado la memoria correspondiente. Si aún no se ha cumplido un año de la concesión anterior, se hará constar esta circunstancia.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 26/12/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 178
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento