Ayudas a los ayuntamientos de Galicia y a sus entidades publicas, con personalidad juridica propia, y agrupaciones de ayuntamientos, para el apoyo a la extincion de incendios forestales, consistentes en la cesion en propiedad de vehiculos especialmente preparados para el ejercicio de esas funciones.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S10700/14

Norma:

ORDEN de 14 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para renovar el parque móvil de vehículos motobomba de ayuntamientos incluidos en las zonas rurales designadas por la Comunidad Autónoma de Galicia para su inclusión en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 (en adelante PDRS).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que, de forma individual o conjuntamente bajo, cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar), cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Renovar el parque móvil de vehículos motobomba de ayuntamientos incluidos en las zonas rurales designadas por la Comunidad Autónoma de Galicia para su inclusión en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 (en adelante PDRS).

Requisitos:

a) Solicitudes presentadas por los ayuntamientos individualmente:

1º. Estar integrados en las zonas rurales contempladas en el capítulo 4 del anexo al Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 (BOE número 142, de 11 de julio) en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

2º. Haber colaborado en los años 2012 y 2013 con la consellería con competencias en materia forestal, bien a través de convenios de funcionamiento de motobombas o bien mediante la adhesión al convenio GRUMIR o al convenio GES, en este caso, como ayuntamiento sede.

Excepcionalmente, se admitirán solicitudes para renovar vehículos motobomba que se dieron de baja en los años 2010, 2011 o 2012 por actuaciones en extinción, envejecimiento o caducidad de los materiales, siempre que mantuvieran convenio en las modalidades indicadas en los dos períodos operativos inmediatamente anteriores a la baja del vehículo.

En todo caso, el vehículo para el que se solicite la renovación será el que figure en los
últimos convenios.

3º. Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

4º. Ser titular de un vehículo tipo motobomba con la ITV y pólizas de seguro en regla hasta al menos el 15 de octubre del año 2013. Por lo tanto, a excepción de lo dispuesto en el punto 2, no podrán ser renovados los vehículos motobomba que estén de baja antes de esta fecha.

b) Solicitudes que se presentan de forma conjunta:

Además de cumplir con los requisitos previstos para los ayuntamientos y de ser titulares de los vehículos motobomba, las solicitudes presentadas conjuntamente bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar) deberán cumplir alguno de los siguientes supuestos:

1º. Que todos los ayuntamientos incluidos en la solicitud conjunta estén integrados en las zonas rurales contempladas en el capítulo 4 del anexo al Real decreto 752/2010, de 4 de junio.

2º. Que el ayuntamiento titular del vehículo motobomba a renovar antes de su integración en la agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra forma similar a través de la que se solicite, esté integrado en las zonas rurales contempladas en el capítulo 4 del anexo al Real decreto 752/2010, de 4 de junio.

3º. No serán admitidas aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización
conjunta del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.

Los ayuntamientos no podrán incluir en sus solicitudes vehículos que ya fueron objeto de renovación en base a la Orden de 10 de mayo de 2013 por la que se convocaron, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a los ayuntamientos de Galicia para el apoyo a la extinción de incendios forestales, consistentes en la cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para el ejercicio de esas funciones, excepto que hubieran tenido más de un vehículo en convenio y figuraran las matrículas en las últimas colaboraciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/04/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento