Ayudas a la implantacion de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2007-2013.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46928/13

Norma:

Orden de 26/12/2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 36.b.vi y 48 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) submedida 226.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 relativas a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales y convocar dichas ayudas para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda será del 100% del coste total subvencionable justificado.

Los importes máximos subvencionable de actuación serán los siguientes:

Actuación Importe máximo de la inversión por unidad subvencionable (€) Unidad

1.- Creación y/o mantenimiento de áreas de defensa contra incendios forestales. 2.650 Hectárea

2.- Mantenimiento y/o mejora de caminos forestales, sin pasos de agua. 10.500 Kilómetro

3.- Construcción de pasos de agua. 2.100 Unidad

4.- Construcción de puntos de agua. 33.000 Unidad

Para poder adoptarse una resolución aprobatoria el importe de la ayuda deberá alcanzar un mínimo de 5.000 €, en caso contrario se desestimará la solicitud.

Se establece una ayuda máxima de 40.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales, personas físicas o jurídicas, o sus asociaciones, que sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo, de los montes y superficies forestales
incluidos en el ámbito de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuación número 1. Creación y/o mantenimiento de áreas de defensa contra incendios forestales: conjunto de actuaciones de cambio en la estructura de la vegetación, orientadas a la protección del medio frente a los incendios forestales y al aumento de la seguridad de la población y de los integrantes de los dispositivos de extinción de incendios forestales. Estas áreas establecerán líneas de control frente al incendio forestal, facilitarán las labores de
extinción y mejorarán la seguridad y eficacia de los medios de extinción.

b) Actuación número 2. Mantenimiento y/o mejora de caminos forestales: Son aquellas infraestructuras de carácter lineal que tienen como objetivo incrementar la accesibilidad y penetrabilidad a las áreas de defensa forestal, así como crear un acceso más rápido y seguro a los medios de extinción. También tienen la labor de utilizarse para la vigilancia y disuasión.

c) Actuación número 3. Construcción de pasos de agua: Infraestructuras que formando parte de los caminos forestales se sitúan en aquellas zonas de los mismos en los que discurren bien de forma permanente o excepcional un curso de agua, permitiendo el paso de este a través del camino, protegiéndolo de la acción erosiva del agua. El tipo de paso de agua podrá ser de tipo subterráneo o badén, en función de las características topográficas donde se desarrolle la actuación y la situación del camino forestal.

d) Actuación número 4. Construcción de puntos de agua: Infraestructura que alberga una capacidad mínima en volumen de 50 m3, que se encuentra disponible para su utilización por parte de los medios aéreos y/o terrestres de extinción de incendios forestales.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/02/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 32
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento