Ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a traves de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «producción integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S72773/09

Norma:

Orden de 18 de noviembre de 2009. RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2011. Resolución de 22 de enero de 2013. Resolución de 31 de octubre de 2013. Resolución de 10 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros por explotación, de conformidad con el primer anexo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. Para ello, el importe de la subvención repercutible sobre la cuota de cada uno de los productores pertenecientes a una o varias APIs, no podrá sobrepasar la cuantía anteriormente citada. En caso de superarla, deberá reducirse de acuerdo al máximo establecido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las APIs inscritas o en trámite de inscripción, a fecha de solicitud de las ayudas, en el Registro de Producción Integrada de Andalucía para alguno de los cultivos recogidos en el Anexo 1 de la presente Orden y siempre que la solicitud de inscripción se haya presentado con anterioridad a la solicitud de las ayudas. En este caso, la concesión de las ayudas estará vinculada a la inscripción definitiva de la API en el citado Registro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los conceptos subvencionables serán los gastos efectuados por la API para la aplicación del programa de calidad de producción integrada definidos en el Anexo 2.

2. El apoyo se prestará a los productores que participen en el programa de calidad de producción integrada a través de la API.

3. La participación en el programa de calidad tendrá unos costes, en función de los conceptos subvencionables, que se establecerán en forma de una cuota de participación individual que será aportada por los productores integrados en la API.

4. La API establecerá la cuantificación de la cuota de participación individual de acuerdo con la superficie o número de Sevilla, 27 de noviembre 2009 BOJA núm. 232 Página núm. 11 parcelas agrícolas inscritas en el Registro de Producción Integrada de Andalucía.
A estos efectos, se entenderá por parcela agrícola aquella superficie continua de terreno dedicada a un mismo cultivo, declarada como tal en el Registro de Producción Integrada de Andalucía.

En caso de no especificar el criterio elegido por la API para la cuantificación de dicha cuota, se tomará como referencia la superficie de la API inscrita en el citado Registro.

5. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, o tratarse de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, así como de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Publico.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Documentos asociados

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