Convocatoria y criterios de reparto del fondo de acción social del año 2015 para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Código de ayuda:

S29828/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayuda del programa de discapacidades del fondo de acción social para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas:

Los funcionarios de carrera e interinos de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de justicia: médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial.

El personal referido en el párrafo anterior deberá estar, en el plazo de presentación de las solicitudes, en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijos y tener destino en esta comunidad autónoma, así como reunir los restantes requisitos exigidos por el presente programa de atención de personas discapacitadas del fondo de acción social.

También pueden solicitar la ayuda aquellas personas que prestaran servicios como funcionarios interinos de la Administración de justicia en esta comunidad autónoma durante el período comprendido entre el final de la acción social del año pasado (día 4.5.2014) y la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

Tendrán la condición de beneficiarios:

a) Los solicitantes con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 33 % que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

b) Los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, tengan bajo su dependencia directa y legal, y viviendo a sus expensas, cónyuge, pareja de hecho, hijos, ascendentes de primer grado por consanguinidad o afinidad o personas tuteladas por sentencia judicial firme con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 33 %. En caso de que el beneficiario tenga bajo su dependencia directa y legal, y viviendo a sus expensas, más de una persona que cumpla los requisitos anteriores, percibirá la ayuda para cada una.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento