Convocatoria publica de subvenciones para la programacion de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio de 2007.

Código de ayuda:

S39764/07

Norma:

Orden de 23 de abril de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto regular las iniciativas de formación dirigidas a personas trabajadoras ocupadas
de la Comunidad Autónoma de Galicia, su régimen de funcionamiento y financiación, así como la estructura organizativa y de participación de esta formación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, correspondientes al ejercicio de 2007, gestionadas por la Consellería de Trabajo, a través de la Dirección
General de Formación y Colocación.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de la concesión de esta subvención para la formación las empresas,
agrupaciones de empresas, universidades públicas gallegas, corporaciones de derecho público y centros incluidos en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Trabajo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se definen como acciones formativas subvencionables aquellas dirigidas a la adquisición de competencias
profesionales, teóricas o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes al total de participantes.

Las acciones formativas tendrán una duración máxima de 250 horas. Excepcionalmente el director
general podrá autorizar la impartición de acciones formativas de duración superior a las 250 horas por la
peculiaridad de la propia acción formativa o del colectivo al cual va dirigida.

Las acciones formativas no podrán tener en ningún caso una duración inferior a 10 horas y la participación
de una trabajadora o trabajador en acciones formativas no podrá superar una duración de 8 horas diarias.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento