Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico, en aplicación de la OrdenTAS/2782/2004, de 30 de julio, modificada por la Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.

Código de ayuda:

S44637/06

Norma:

Resolución de 13 de noviembre de 2006. Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio. Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio. Resolucion de 9 de septiembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene como objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, modificada por la Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio, y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad:

Desarrollar acciones dirigidas a la mejora del conocimiento de los sistemas productivos, su evolución, la repercusión de los cambios sobre la competitividad de las empresas, la cualificación de los trabajadores, así como de aquellas materias que afecten de manera general a la formación continua.

Contribuir a desarrollar la ordenación de la formación continua mediante estándares de calidad de los medios y recursos para los distintos ámbitos de competencia profesional, teniendo como referente el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, y facilitar los criterios para la adecuación de la formación continua a sus objetivos.

Contribuir a la mejora de los procesos de asignación de objetivos y recursos, así como al desarrollo y evaluación de una formación continua de calidad.

Analizar procedimientos de acceso a la formación continua de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores con mayores dificultades de integración laboral.

Difundir los resultados que se obtengan de aquellos productos e investigaciones relacionados con la formación continua, garantizando así su mayor repercusión y su efecto transferible.

Los proyectos financiados en el ámbito de esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración Pública.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Para las acciones contempladas en los puntos uno, dos, tres, cuatro y cinco del apartado sexto, las organizaciones empresariales y sindicales de las Illes Balears que hayan desarrollado o estén desarrollando planes de formación intersectoriales de acuerdo con las convocatorias de 2004 y 2005, aprobadas por las resoluciones del Consejero de Trabajo y Formación de 9 de noviembre de 2004 y de 27 de octubre de 2005, respectivamente.

b) Para las acciones contempladas en los puntos seis, siete y ocho del apartado sexto, las empresas, entidades u organizaciones no incluidas en la letra a) que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas
con la formación continua y, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la presente norma.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Uno. Acciones de investigación de carácter sectorial: tendrán por objeto la realización de estudios cuya finalidad sea el conocimiento en profundidad de la situación económico-empresarial, ocupacional y formativa del sector y su evolución, así como la anticipación a los cambios que se produzcan en el sistema
productivo y el análisis de sus repercusiones tanto en la competitividad de las empresas como en la cualificación de los trabajadores y en sus necesidades de formación. Los estudios se realizarán en determinados sectores de ámbito autonómico.

Queda excluido en este punto el sector de turismo y hostelería, contemplado en el punto seis de este apartado.

Dos. Acciones de investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial: además de las acciones descritas en el apartado anterior, se contemplan bajo este epígrafe otras acciones de investigación y prospección dirigidas a materias o temáticas de naturaleza transversal y multisectorial, de ámbito autonómico, que, dado su interés y relevancia para la formación continua, plantean la necesidad de contar al respecto con un conocimiento más preciso y en mayor profundidad que el disponible en la actualidad.

Tres. Acciones piloto para la generalización del acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación continua a través de teleformación: este tipo de acciones tendrá por objetivo experimentar la incorporación masiva de las pequeñas y medianas empresas a la formación continua en línea a través de las tecnologías de la información y comunicación.

Las fases que se deberán seguir en la realización del proyecto, que se describen en las prescripciones técnicas a que se refiere el apartado octavo, comprenderán:
la planificación de un conjunto de acciones que den respuesta a las necesidades de formación de las pequeñas y medianas empresas de un segmento determinado de actividad y a sus dificultades de acceso a la misma, la selección de las estructuras y equipamientos más adecuados para la impartición de
formación continua, el desarrollo de los productos formativos y la impartición de las acciones con la finalidad de validar el propio proyecto.

Cuatro. Acciones de evaluación de la formación continua, que deberán responder a los siguientes objetivos:
Evaluar la eficacia y la calidad de la formación continua, según los trabajadores que han realizado alguna acción formativa (subvencionada por cualquier fuente o no subvencionada). Para ello, se analizarán las siguientes cuestiones:
implantación de la cultura de formación continua, imagen y valoración de la misma; iniciativa para realizar la formación; factores que han incidido en su acceso, y fuentes de financiación de la misma. Asimismo, se evaluará la calidad y adecuación de las acciones formativas (en cuanto a los contenidos, modalidades,
medios didácticos, etc.) y los efectos que ha producido su realización, ya sea a nivel personal, en la propia empresa o, en general, en el mercado laboral (permanencia, empleabilidad, etc.).
Detectar y profundizar en las causas de la no participación en la formación continua por parte de determinados trabajadores, indagando, entre otras cuestiones, en la imagen y valoración de la formación continua, la motivación hacia su realización, las dificultades e impedimentos encontrados para acceder
a ella, etc.

Cinco. Acciones para la elaboración y experimentación de técnicas, herramientas y/o productos, incluidos en éstos los servicios de orientación, para mejorar los sistemas pedagógicos, organizativos o de conocimiento de la formación profesional continua:
la finalidad de estas acciones es el desarrollo de herramientas relacionadas con las fases del proceso de formación, a partir de un nuevo enfoque, teniendo en cuenta el perfil de las empresas y trabajadores, así como sus barreras y dificultades en el acceso. Se contemplarán los criterios que tienen que ver con
la creación, mejora o adaptación del diseño técnico de la herramienta, la metodología de elaboración, los medios, los materiales, los contenidos y el ámbito de aplicación al que se destine.

El objeto de cada acción será la elaboración de una herramienta con características específicas.
El presupuesto para cada una de las acciones financiables descritas en los puntos uno, dos, tres, cuatro y cinco será de 120.000 euros por cada actuación, sin que el conjunto de todas ellas exceda de 480.000 euros.

Seis. Estudio para el conocimiento de las necesidades formativas en el sector de turismo y hostelería y su evolución en el ámbito de las Illes Balears, la anticipación a los cambios que se produzcan en el sistema productivo y el análisis de sus repercusiones tanto en la competitividad de las empresas como en la cualificación de los trabajadores y en sus necesidades de formación.

La Dirección General de Formación establecerá los mecanismos de supervisión de este estudio en las fases de su desarrollo, de acuerdo con los criterios informados por la Mesa de Turismo de las Illes Balears.
El presupuesto para financiar esta acción será de 320.000 euros

Siete. Elaboración de créditos formativos de acuerdo con el Catálogo Modular de Formación de las Cualificaciones de las Familias Profesionales de:
Madera, mueble y corcho, Sanidad y Seguridad y medio ambiente.
Se financiará un único estudio que incluya las tres familias profesionales.
La Dirección General de Formación establecerá los mecanismos de supervisión de este estudio en las fases de su desarrollo, de acuerdo con la metodología establecida para este tipo de estudios.
El presupuesto para financiar esta acción será de 100.000 euros.

Ocho. Estudio de necesidades formativas en el ámbito territorial de cada uno de los contratos programa suscritos con las entidades locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de los planes de formación dirigidos a la formación de trabajadores.

Requisitos:

Las entidades contempladas en la letra b) que no tuvieran acreditada una plantilla media de al menos diez trabajadores no podrán solicitar más de dos acciones en esta convocatoria. En cualquier caso, una misma entidad no podrá ser solicitante de más de cuatro acciones. El incumplimiento de cualquiera de estos límites implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el o los proyectos registrados en último lugar. Se entenderá por plantilla media de una entidad a los efectos de esta convocatoria, la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional.

Las entidades solicitantes deberán acreditar su experiencia en trabajos similares o relacionados con aquél para el que se solicita la subvención.

Con independencia del número de proyectos en los que actúe como solicitante, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de cuatro solicitudes en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el o los proyectos registrados en último lugar.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 158
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 25/09/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 135
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento