Convocatoria para la concesion de subvenciones en el año 2007 para la realizacion de proyectos medioambientales de investigacion cientifica, desarrollo e innovacion tecnologica en el marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica 2004-2007.
Código de ayuda:
S16364/05Norma:
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2007. RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2007. ORDEN MAM/960/2005, de 30 de marzo. RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/04/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación por parte de los agentes del Sistema Español de Ciencia-Tecnología-Empresa en el marco de las actuaciones del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales del Plan Nacional de Investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007.En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a las líneas de I+D+i prioritarias relacionadas con la prevención de la contaminación, indicadas en el anexo I.
La presente convocatoria de concesión de subvenciones se regulará por las bases establecidas en la Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, publicada en el BOE n.º 89 de 14 de abril de 2005 (en adelante bases reguladoras), modificada por la Orden MAM/190/2006, de 20 de enero, publicada en el BOE n.º 29 de 3 de
febrero de 2006.
Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la subvención que se solicite sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada.2. La cantidad máxima subvencionable estará en función del tipo de solicitante conforme al apartado segundo, así como en las líneas de actuación previstas en el objeto de los proyectos que optan a la subvención, que serán las siguientes:
a) A las Entidades públicas definidas en el apartado segundo se les podrá conceder hasta el 100% de los costes del punto 6 del presente apartado.
b) A las Entidades sin ánimo de lucro, Empresas y PYMES hasta el 40% de los costes del punto 5 del presente apartado.
Este porcentaje se podrá modificar en la correspondiente convocatoria atendiendo a las líneas de actuación, el tipo de los solicitantes, y los Planes vigentes en el momento de la convocatoria.
c) A las Agrupaciones se les concederá la suma que corresponda a cada beneficiario participante en la Agrupación conforme a los puntos a) y b) anteriores. Para ello, las Agrupaciones en su solicitud presentarán los presupuestos de cada solicitante de los puntos 5 y 6 de esta apartado según su clasificación.
3. Las subvenciones reguladas por estas bases se destinarán a cubrir los gastos realizados que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.
4. Se considerará gasto realizado el que se impute en el período de realización de la actividad subvencionada conforme a las normas de contabilidad vigentes, y según el apartado noveno.
5. En el presupuesto de las Entidades sin ánimo de lucro, Empresas y PYMES, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos del personal propio o contratado vinculado al proyecto, tanto investigador como de apoyo técnico.
b) Gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de equipamiento científico-técnico.
El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.
c) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta en el período subvencionable y no hayan sido adquiridos con cargo a una subvención.
d) Cualquier otro gasto, debidamente justificado, directamente relacionado con la actividad subvencionada como material fungible, viajes y dietas, coste de la garantía bancaria, imputación de costes indirectos conforme normas de contabilidad generalmente aceptados, gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales, registrales y periciales, subcontratación que no deberá superar el 20% del importe de la actividad subvencionada.
6. En el presupuesto de las entidades públicas, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal ajenos a los vinculados estatutaria o mediante contrato indefinido con los organismos participantes, que se contraten para incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.
b) Gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de equipamiento científico-técnico. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.
c) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta en el período subvencionable y no hayan sido adquiridos con cargo a una subvención.
d) Cualquier otro gasto, debidamente justificado, directamente relacionado con la actividad subvencionada como material fungible, viajes y dietas, imputación de costes indirectos conforme normas de contabilidad generalmente aceptados, gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales, registrales y periciales, subcontratación que no deberá superar el 20% del importe de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser solicitantes de estas subvenciones los organismos autónomos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado y aquellas otras entidades pertenecientes al sector público estatalcuyos presupuestos administrativos conforman el ámbito consolidado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Podrán presentar solicitudes aquellas Agrupaciones cuyo representante, en el sentido definido en el apartado tercero de las bases reguladoras, sea alguna de las entidades contempladas en el párrafo anterior.
Las siguientes entidades, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
- Entidad pública: dependientes de las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos Empresariales, las Universidades Públicas y los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación.
- Entidad sin ánimo de lucro: las Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro y los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
En la presente definición se incluyen las Universidades privadas, las personas físicas que no realicen actividades empresariales, las Fundaciones públicas y cualquier entidad con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas. Se excluyen, no obstante, de esta definición las entidades públicas.
- Empresa: persona física o jurídica, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Deberá estar válidamente constituida e inscrita en los registros públicos preceptivos por razón de su actividad en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
En la presente definición se incluyen las Empresas públicas así como cualquier entidad con personalidad jurídica propia, con ánimo de lucro y que presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas.
- PYME: incluido en el concepto empresa, se define como pequeña y mediana empresa la que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Las PYMES serán empresas autónomas, sin asociación o vinculación.
Será de aplicación la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, para resolver las dudas que el concepto de PYME pudiera plantear.
- Agrupación: las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, se regirán por el documento contractual que las regule y el órgano de representación desempeñará las funciones del apartado siguiente.
Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario.
Se considerará asimismo agrupación a los participantes en los proyectos que se presenten en cooperación por las entidades recogidas en los anteriores apartados. Esta circunstancia debe expresarse en la solicitud, así como la entidad representante de la agrupación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Al menos, las actividades de I+D+i siguientes:Las contempladas en cualesquiera de los Planes Nacionales del ámbito de la prevención de la contaminación y de los residuos y, en particular, los siguientes:
El Plan Nacional de Residuos Urbanos,
El Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados,
El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición,
El Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales,
El Plan Nacional de Neumáticos Fuera de uso,
El Plan Nacional de Vehículos al Final de su Vida Útil,
El Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de PCBs, PCTs y Aparatos que los Contengan, o cualquier tecnología medioambiental relacionada con la prevención de la contaminación.
Los proyectos podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada, o de transferencia de resultados de la investigación.
En el caso de investigación aplicada, su desarrollo deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios en el ámbito medioambiental.
Los proyectos objeto de subvención podrán ser individuales o en cooperación.
En el primer caso estarán realizados por investigadores pertenecientes a una sola entidad y en el segundo por grupos investigadores de varias entidades con personalidades distintas, incluidas en el apartado segundo de las Bases.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
03/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
28/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 50
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 50
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
14/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
28/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento