Convocatoria para la concesion de subvenciones a fundaciones en el ambito de la justicia.

Código de ayuda:

S51619/07

Norma:

RESOLUCION de 31 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene como objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2007 de subvenciones destinadas a la financiación de congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras actividades de carácter similar, de ámbito nacional o superior al de una Comunidad Autónoma, relacionadas
con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial, tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, que tengan lugar exclusivamente durante el ejercicio presupuestario 2007, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden JUS/637/2007, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las actividades objeto de financiación persiguen contribuir a la consecución de una Justicia independiente, que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos ante la misma, así como mejorar la eficacia, la eficiencia y la calidad en el servicio público de la Justicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Justicia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones las fundaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su fin sea la realización de actividades relacionadas con la Administración de Justicia y la organización judicial.
b) Que su actividad se desarrolle en el territorio del Estado o en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
c) Que estén inscritas en el Registro de fundaciones correspondiente con una anterioridad de, al menos, dos años a la fecha en que surta efecto esta convocatoria.
d) Que dispongan de los medios materiales y humanos que las capaciten para llevar a cabo la actividad objeto de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento