Convocatoria para la concesion de subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro y entidades locales en materia de Servicios Sociales en el año 2009.

Código de ayuda:

S03773/09

Norma:

Orden EMP/1/2009, de 2 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar en 2009 los proyectos en materia de servicios sociales a que se refieren los apartados siguientes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las subvenciones que se concedan a entidades sin ánimo de lucro a que se refieren los
apartados 2 y 3 del artículo 1 se realizará con cargo a los créditos dispuestos en la aplicación presupuestaria 03.07.231E.482, por una cuantía máxima de 750.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro y las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ejecución de programas sociales por las entidades privadas sin ánimo de lucro. Se entenderán por programas sociales las actividades y acciones específicamente planificadas para la consecución de un objetivo determinado, en un tiempo limitado, dirigidas a atender necesidades de las personas en el ámbito de la autonomía personal y de la exclusión y participación social. Cuando los programas impliquen prestación de servicios, se requerirán las autorizaciones especiales que se regulen en la normativa específica que resulte de aplicación. En este concepto se subvencionaran los gastos del personal y del material específico para el desarrollo del programa subvencionado. Se admitirá que un 10% del coste total del programa sean gastos generales.

Los proyectos de equipamiento o infraestructura de centros de servicios sociales dependientes de ayuntamientos o mancomunidades, con excepción de los siguientes:

a) La construcción y/o remodelación de Centros de Atención a la Primera Infancia.

b) Los proyectos de accesibilidad en edificios construidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

Requisitos:

Las entidades sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2009.

c) No tener asignada ninguna otra subvención directa para el mismo objeto por parte del Gobierno de Cantabria.

d) Tener justificadas las ayudas recibidas con anterioridad con cargo a programas de la Dirección General de Políticas Sociales.

e) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Los Municipios y Mancomunidades deberán cumplir los requisitos siguientes para poder ser beneficiarias.

a) Con carácter general los establecidos en los apartados b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) Si la Entidad Local opta a una subvención de infraestructura que suponga construcción y/o remodelación de un edificio destinado a un centro de servicios sociales, será preceptivo contar con la autorización previa a que se refiere el Decreto 40/08, de 17 de abril, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 11
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento