Convocatoria para estudiantes universitarios de las comarcas de L`Alt Pirineu, Aran y Solsones (APA).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S27691/13

Norma:

RESOLUCIÓN ECO/1546/2013, de 27 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria de ayudas a estudiantes universitarios de las comarcas del Alt Pirineu, Aran y Solsonès.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda es de 2.000,00 (dos mil) euros, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria. Todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria obtendrán una ayuda. La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria dependerá de la forma de cálculo de la ayuda detallada en el apartado III de este anexo, del número de ayudas concedidas y de la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La movilidad comarcal a las familias residentes en las comarcas del ámbito del Alt Pirineu, Aran y Solsonès (APA) en las que alguno de sus miembros esté matriculado en una universidad del sistema universitario catalán en el curso académico para el que se solicita la ayuda (curso 2012-2013). La movilidad se entenderá como desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca donde se tenga la residencia familiar. Las familias susceptibles de ayudas deben residir en una de las comarcas siguientes:

Alt Urgell

Alt Ribagorça

Cerdanya

Pallars Jussà

Pallars Sobirà

Solsonès

Val d'Aran

Requisitos:

1. Requisitos generales.

1.1 Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea o, en caso del alumnado no comunitario será de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica en 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

1.2 Residir en una de las siete comarcas mencionadas en la base 1 de esta convocatoria como mínimo desde el 1 de enero de 2010. Para acreditar esta circunstancia, será necesario presentar un certificado municipal de convivencia donde conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas. Excepcionalmente, en caso de haberse empadronado posteriormente al 1 de enero de 2010, podrá beneficiarse de estas ayudas siempre que la persona solicitante acredite de forma fehaciente la residencia en una de las siete comarcas mencionadas en la base 1 en el momento de presentar la solicitud.

Para demostrar este último hecho y aplicar la excepcionalidad, será necesario presentar, además del certificado municipal de convivencia, la documentación acreditativa del centro docente de las comarcas del APA donde la persona solicitante estudió el curso 2010-2011 y/o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

2. Requisitos académicos.

2.1 Estar matriculado/a en una universidad del sistema universitario catalán el curso 2012-2013 en unos estudios encaminados a la obtención de un título oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o diplomatura, magisterio, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

2.2 Estar matriculado/a en unos estudios que se impartan de manera presencial.

2.3 Estar matriculado/a de un mínimo de 55 créditos, en el caso de matrícula en un curso completo, o de 27,5 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre.

En los de estudios de grado, estar matriculado/da en el curso actual en 60 créditos, en el caso de matrícula para el curso completo, o de 30 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre. En caso de matricularse de un número inferior de créditos, deberá aportarse una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro. No podrá acogerse a este supuesto el alumnado que, en razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se haya podido matricular del número de créditos previstos.

2.4 Haber superado el 80% de los créditos matriculados el curso anterior o el último curso efectuado en los estudios de la rama de conocimiento de artes y humanidades, ciencias, ciencias de la salud y ciencias sociales y jurídicas, y el 60% en el caso de los estudios de las ramas de conocimiento de ingeniería y arquitectura, únicamente en el caso de las personas solicitantes que no inicien por primera vez estudios universitarios. Los créditos mínimos matriculados el curso anterior o el último curso seguido deben ser los que se especifican en el punto 2.3.

Requisitos económicos.

No podrán superarse superar los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio detallados en el apartado II de este anexo.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6419
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento