Convocatoria, para el ejercicio 2018, de ayudas destinadas al desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo como medida de integración de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Código de ayuda:

S00937/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo de actuaciones de Empleo con Apoyo como medida para incrementar la incorporación en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo, las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales, radicados en la CAPV que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

– Contar en su plantilla con personas técnicas prospectoras y preparadoras laborales especializadas, que constituyen la Unidad de Empleo con Apoyo, en los términos previstos en el artículo siguiente.

– Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades, subvencionados por Administraciones Públicas y/o por Fondos Europeos.

– Desarrollar las actividades de Empleo con Apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las actuaciones de Empleo con Apoyo desarrolladas desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Se entiende por actuaciones de Empleo con Apoyo las dirigidas a la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con especiales dificultades, definidas en el artículo 6 como destinatarias finales de este programa de ayudas, llevadas a cabo por el personal especializado de las entidades beneficiarias, que constituyen las denominadas Unidades de Empleo con Apoyo a los efectos de esta convocatoria, con la composición y funciones reguladas en el artículo 5, y que incluyen las actuaciones previas a la incorporación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y las actuaciones que han de llevarse a cabo en el propio puesto de trabajo, garantizándose el desarrollo de las mismas bajo los principios de igualdad de trato y oportunidades y de no discriminación por razón de género, descritas a continuación:

a) Con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo:

– Información y sensibilización en la empresa ordinaria.

– Búsqueda y captación de oportunidades individualizadas de empleo adaptadas al colectivo objeto de la subvención.

– Identificación y análisis detallado de los puestos de trabajo: determinación de las características y condiciones de desarrollo del empleo a fin de obtener toda la información relevante y necesaria.

– Identificación de las personas con discapacidad con las potencialidades necesarias para desempeñar dicho puesto.

– Análisis de la compatibilidad entre el perfil del puesto y la persona con discapacidad seleccionada para su desarrollo.

– Detección de necesidades potenciales de adaptación razonable de las características y exigencias del puesto.

b) En el puesto de trabajo:

– Formación individualizada en el puesto para la adquisición de las competencias profesionales requeridas, con el objeto de optimizar la inclusión del trabajador o trabajadora en su puesto y entorno laboral.

– Sensibilización, formación y apoyo a la organización de la empresa en general y, en particular, a los trabajadores y trabajadoras que interactúan funcionalmente con la persona con discapacidad.

– Instrumentación de las adaptaciones razonables requeridas por las características y exigencias del puesto.

– Acompañamiento personalizado y seguimiento individualizado a largo plazo: tras la integración se establece la necesidad de mantener un seguimiento con la persona contratada y la empresa para asegurar el correcto desarrollo de la inserción y cubrir necesidades de formación y adaptación debidas a eventuales modificaciones en la actividad del puesto o cambio en el entorno laboral.

– Evaluación: valoración del desarrollo de todo el proceso y de satisfacción, tanto por parte de la persona con discapacidad, como de la empresa.

2.– Para ser objeto de ayuda, las actuaciones de Empleo con Apoyo han de estar vinculadas al compromiso y logro de objetivos de actividad de prospección de oportunidades de empleo y de inserción en empresas ordinarias de las personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 7, objetivos que determinan el acceso a la subvención y su importe.

En relación con el cumplimiento de los objetivos de inserción laboral, las personas con discapacidad destinatarias de las actuaciones de Empleo con Apoyo, deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo y empleadas efectivamente en un puesto de trabajo perteneciente a la estructura de la empresa, mediante un contrato indefinido o temporal, siempre que la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses. Si el contrato celebrado fuera a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos de un 35% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Así mismo se tendrán por cumplidos los objetivos de inserción laboral y por tanto serán objeto de ayuda, las contrataciones realizadas mediante contratos temporales que se concierten inicialmente con una duración mínima de tres meses, cuando sean objeto de prórroga o concatenación de sucesivos contratos, siempre que la suma de la duración del contrato inicial y de las prórrogas o contratos sucesivos sea igual o superior a seis meses, y además se cumplan los siguientes requisitos:

– Que los contratos se formalicen en la misma empresa y para el mismo puesto de trabajo.

– Que la duración mínima de cada prórroga o contrato sucesivo sea de tres meses.

– Que los contratos se celebren de forma sucesiva, sin interrupción alguna entre ellos.

3.– Así mismo, podrán ser objeto de subvención, las actuaciones de seguimiento y apoyo a las personas contratadas en empresas ordinarias con anterioridad al 1 de enero de 2018, llevadas a cabo en el ámbito temporal previsto en el párrafo 1 de este artículo, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de la inserción, así como de cubrir las necesidades de formación y adaptación debidas a eventuales modificaciones en la actividad del puesto o cambio en el entorno laboral y contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/01/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 15
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento