Convocatoria para el año 2011 de las ayudas reguladas en la Orden 83/2006, de 11 de enero, de la Consejeria de Economia e Innovacion Tecnologica, por las que se regulan de terminadas ayudas destinadas a fomentar la proteccion de los animales domesticos en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S34337/11

Norma:

ORDEN 1744/2011, de 10 de mayo. ORDEN 83/2006, de 11 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de las inversiones para la potenciación de la protección animal y de la propiedad y tenencia responsable de los animales domésticos, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, sobre Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Ayudas a los municipios para la construcción, ampliación y mejora de centros para la recogida de animales vagabundos y/o abandonados, y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros (capítulo II de la Orden 83/2006, de 11 de enero).

La cuantía de la subvención será hasta un 80 por 100 del total de la inversión aprobada, en la ejecución de obra civil y equipamiento. En instalaciones temporales de retención de los animales hasta su traslado a un centro definitivo, la subvención será hasta el 100 por 100 de la inversión aprobada.

2.- Ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas definidos de protección y defensa de los animales (capítulo III de la Orden 83/2006, de 11 de enero).

La cuantía de la subvención será hasta el 100 por 100 en esterilizaciones, hasta el 80 por 100 en la ejecución de obra civil en nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones y equipamiento de los albergues y de hasta un 70 por 100 para el resto de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1.- Los beneficiarios de las ayudas recogidas en el capítulo II de la Orden 83/2006, de 1 de enero, serán los Ayuntamientos de todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

2.- Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en el capítulo III de la Orden 83/2006 aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener albergue, esté inscrito en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas a los municipios para la construcción, ampliación y mejora de centros para la recogida de animales vagabundos y/o abandonados, y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros (capítulo II de la Orden 83/2006, de 11 de enero).

Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) La ejecución de obra civil de nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones.

b) Los bienes de equipamiento, incluyendo los medios de lectura de microchips.

2.- Ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas definidos de protección y defensa de los animales (capítulo III de la Orden 83/2006, de 11 de enero).

Se establecen como gastos subvencionables los siguientes:

a) Programas de esterilización permanente.

b) Divulgación de campañas propuestas a título individual por el solicitante y cuyo contenido esté en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1/1990, de Protección de los Animales Domésticos, y el Reglamento que la desarrolla, y sea juzgado como de interés social o sanitario por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

c) Estudios y trabajos científicos que versen sobre protección y defensa de los animales.

d) Servicios orientados hacia la mejora sanitaria de los animales y cuidado de los mismos.

e) Ejecución de obra civil en nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los albergues dependientes de la asociación solicitante.

f) La dotación de equipamiento en los albergues de animales.

Requisitos:

- Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad deMadrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 12.4.d) de la Orden 83/2006.

- No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/06/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento