Convocatoria, para el año 2010, para acciones colectivas.
Código de ayuda:
S63528/10Norma:
Resolución de 19 de noviembre de 2010. Orden de 17 de junio de 2008. Orden de 30 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/01/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de las actuaciones de interés público que se apliquen con el apoyo activo de los propios operadores o de organizadores que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas que tengan por objeto, en particular:a) Promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.
b) Contribuir a los objetivos, para la pesca costera artesanal, establecidos en el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, en concreto:
- Mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a determinadas zonas de pesca.
- Fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de productos pesqueros.
- Fomentar la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero a fin de conservar los recursos.
- Fomentar la utilización de innovaciones tecnológicas, es decir, técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria o innovaciones a fin de proteger las artes y las capturas de los depredadores que no aumenten el esfuerzo pesquero.
- Mejorar las aptitudes profesionales y la formación en el ámbito de la seguridad.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje de las subvenciones será del 100% del coste elegible,Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que lleven a cabo las actuaciones previstas y que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, sean organismos públicos o semipúblicos que actúen en nombre de productores y organizaciones reconocidas o de otros organismos designados a tal fin por la Dirección General de Pesca, y que lleven a cabo las actuaciones subvencionables.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los gastos derivados de las inversiones o actuaciones realizadas y pagadas entre la solicitud de ayuda o la visita de inspección previa y la fecha de finalización de justificación prevista en el apartado undécimo, siempre que tengan interés público y cumplan cualquiera de los siguientes fines:a) Promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.
b) Contribuir a los objetivos establecidos para la pesca costera artesanal, en concreto:
- Mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a determinadas zonas pesqueras.
- Fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de los productos pesqueros.
- Fomentar la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos.
- Fomentar la utilización de innovaciones tecnológicas que no aumenten el esfuerzo pesquero.
- Mejorar las aptitudes profesionales y la formación en el ámbito de la seguridad.
Documentos asociados
Boletín:
28/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/08/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 119
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
27/11/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 172
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
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